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207. Según los hechos acreditados en la sentencia 680-2007 del Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, el señor Martínez se desempeñó como representante de la
Segunda Vicepresidencia de la República de Costa Rica encargado de coordinar los
Programas de Compensación Social y Titulación de Tierras 277 a partir del 17 de julio de
1995278. Al mismo tiempo, consta que el señor Martínez fue contratado para trabajar en el
proyecto CAM/92/0009-Ruta Social del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) del 2 de enero al 30 de junio de 1997 279. Señalado de haber cometido actos de
peculado mientras fungía como coordinador de la Comisión de Compensación Social, el 21
de agosto de 1998 la Fiscalía de Delitos Económicos presentó al Juzgado Penal de turno
Extraordinario, la solicitud de enviar al señor Martínez Meléndez a prisión preventiva 280. El
22 de agosto de 1998 el Juzgado Penal de Turno ordenó su reclusión en prisión preventiva
por el término de 6 meses, el cual concluía el 22 de febrero de 1999. Conforme la
información aportada por la Fiscalía, el señor Martínez habría presionado a un testigo “para
que no hablara” y participó en la “sustracción de documentos públicos [para] proce[der] a
su destrucción”. Con base en ello, el Juzgado consideró que el señor Martínez podría
provocar un obstáculo procesal manipulando los elementos de prueba que se echa[ban] de
menos con el propósito de evadir la justicia y su responsabilidad penal” 281. El 19 de febrero
de 1999, previo al vencimiento del período de prisión preventiva decretado, el Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José prorrogó la medida de coerción por el plazo de
6 meses hasta el 18 de agosto de 1999 y, considerando que “no exist[ían] indicios claros de
donde se derive que el encartado estando en libertad pueda obstaculizar la investigación”,
sustituyó la medida de prisión preventiva por una caución real que ascendía a la suma de
30 millones de colones, la obligación de presentarse a la Fiscalía de Delitos Económicos del
Ministerio Público a firmar una vez cada quince días e impedimento de salida del país282.
208. El 26 de noviembre de 1999 el señor Martínez viajó a Canadá y solicitó la condición
de refugiado en dicho país283. Mientras permaneció en el extranjero el proceso penal en su
contra continuó: el 13 de diciembre de 1999 se decretó su rebeldía; el 16 de diciembre de
1999 se ordenó su detención internacional, y el 7 de septiembre de 2000 el Juzgado Penal
del Primer Circuito Judicial de San José ordenó, en vista de la cantidad de documentos que
formaban parte de la acusación, la tramitación compleja del expediente, considerando que
esto “facilita[ba] que los plazos establecidos en favor de las partes para realizar las
actuaciones procesales y los que establecen términos se dupli[caran]”284.
277
Conforme los hechos acreditados en la Sentencia 680-2007, el Programa de Compensación social fue
creado el 7 de julio de 1995 mediante decreto 24478-MP. Éste tenía como objetivo “otorgar apoyo económico a
las familias que calificaran […], para hacerle frente a obligaciones y deudas relacionadas con sus lotes, parcelas,
viviendas y servicios […]”. El Programa de Titulación de Tierras fue creado el 4 de abril de 1995 mediante
decreto ejecutivo 24199-MP. Esta institución tenía por objeto “donar a los beneficiarios […] de los costos
necesarios para dotarlos de un título de propiedad inscrito, […] siendo la población meta de este programa los
poseedores consolidados en propiedades que pertenecían a instituciones públicas. Cfr. Sentencia No. 680-2007
del Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José, de fecha 17 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios
34167 y 34170).
278
Cfr. Sentencia No. 680-2007 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 17 de
julio de 2007 (expediente de prueba, folio 34175).
279
Cfr. Contrato de servicios entre el Proyecto CAM/92/0009-Ruta Social y Jorge Martínez Meléndez, de
fecha 2 de enero de 1997, (expediente de prueba, folio 25730).
280
Cfr. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 3 de diciembre de
2003 (expediente de prueba, folio 2003).
281
Cfr. Resolución del Juzgado Penal de Turno Extraordinario de Fecha 22 de Agosto de 1998, (expediente
de prueba, folio 26256).
282
Cfr. Resolución del Juzgado del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 19 de febrero de 1999
(expediente de prueba, folios 2026 y 2040)
283
Hecho no controvertido. Cfr. Nota de prensa "Canadá entrega a prófugo Martínez”, publicada en el Diario La
Nación, 3 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, folio 2042).
284
Cfr. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 7 de septiembre de
2000 (expediente de prueba, folio 2054). El artículo 376 del Código Procesal Penal vigente en ese entonces
establecía el procedimiento para asuntos de tramitación compleja: “Procedencia. Cuando la tramitación sea