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209. El 26 de marzo de 2003 la Corte Federal de Canadá denegó al señor Martínez el
estatus de perseguido político y el 1 de diciembre de 2003 rechazó el recurso de apelación
presentada en contra de dicha decisión285. En consecuencia, el 3 de diciembre de 2003 el
señor Martínez fue deportado a Costa Rica286.
B.3.2. Subsiguientes períodos de prisión preventiva
210. El 3 de diciembre de 2003 el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José
decretó la prisión preventiva del señor Martínez por el plazo de un año, considerando: i) que
la pena de prisión que se esperaba “estimularía […] al imputado a sustraerse de la acción de
la justicia”; ii) la existencia de un peligro de fuga “que se materializó” con su huida hacia
Canadá; iii) el peligro de obstaculización, estimando que se había acreditado su
participación “en la destrucción de elementos de prueba […], así como la intimidación a
testigos […]”; y iv) el peligro de reiteración delictiva porque se investigaba su participación
en otra causa287.
211. A partir del 3 de diciembre de 2004 la medida de prisión preventiva decretada en
contra del señor Martínez Meléndez fue prorrogada en tres ocasiones por el Tribunal de
Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, durando aquélla entre el 3 de
diciembre de 2004 y el 3 de junio de 2006.
212. El 2 de junio de 2006 el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José
prorrogó “excepcionalmente” la prisión preventiva desde el 3 de junio de 2006 “hasta el
dictado de la parte dispositiva del fallo”288. Frente a esta resolución la defensa del señor
Martínez presentó un recurso de hábeas corpus solicitando que se ordenará su libertad 289. El
23 de junio de 2006 la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso290.
B.3.3. Condena penal y recursos presentados contra la Sentencia N° 680-2007
213. Mediante sentencia 680-2007 de 17 de julio de 2007, el Tribunal de Juicio del Primer
Circuito Judicial de San José condenó al señor Martínez como autor de 12 delitos de
compleja a causa de la multiplicidad de los hechos, del elevado número de imputados o de víctimas o cuando se
trate de causas relacionadas con la investigación de cualquier forma de delincuencia organizada, el tribunal, de
oficio o a solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar, por resolución fundada, la aplicación de las normas
especiales previstas en este Título […]”.
285
Cfr. Nota de prensa "Justicia canadiense determinó que prófugo no era perseguido” publicada en el
Diario Extra, que hace referencia a la Decisión No. 2003-IMM-4206-01 de la Corte Federal de Canadá de 26 de
marzo de 2003. (expediente de prueba, folio 2067) y Nota de prensa "Canadá entrega a prófugo Martínez”,
publicada en el Diario La Nación, 3 de diciembre de 2003, que hace referencia a la Decisión No. IMM-9118-03 de
la Corte Federal de Canadá de 2 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, folio 2043)
286
Cfr. Nota de prensa "Canadá entrega a prófugo Martínez”, publicada en el Diario La Nación, 3 de
diciembre de 2003, que hace referencia a la Decisión No. IMM-9118-03 de la Corte Federal de Canadá de 2 de
diciembre de 2003 (expediente de prueba, folio 2043)
287
Cfr. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 3 de diciembre de
2003 (expediente de prueba, folio 2008).
288
Cfr. Resolución del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 2 de junio de
2006 (expediente de prueba, folio 26220).
289
Cfr. Recurso de Habeas Corpus presentado por Ricardo Barahona Montero, de 7 de junio de 2006
(expediente de prueba, folio 2112).
290
Cfr. Resolución No. 2006-008979 de la Sala Constitucional, de 23 de junio de 2006 (expediente de
prueba, folio 2132).