74 B.3.5 Unificación de sentencias condenatorias 220. El 30 de agosto de 2013 el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José unificó dos sentencias condenatorias dictadas en contra del señor Martínez Meléndez: la primera de 19 años de prisión por doce delitos de peculado en modalidad de delito continuado y, la segunda de 6 años de prisión por el delito de denuncia calumniosa, por un total de 25 años311. B.4. Grupo 7: Miguel Mora Calvo 221. El señor Miguel Mora Calvo fue condenado, junto con cinco personas más, por el delito de organización para el tráfico internacional y nacional de drogas en perjuicio de la salud pública con una pena privativa de libertad de 7 años y medio de prisión, mediante sentencia 736-98 de 24 de septiembre de 1998, expedida por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en el Expediente 97-000061-301-PE312. 222. Consta en dicha sentencia que el Ministerio Público, la defensa y los acusados “se sometieron al procedimiento abreviado” 313, mediante el cual llegaron a los siguientes acuerdos: “1. Los imputados aceptaría[n] expresamente los cargos que se les formularon contenidos en la acusación […][;] 2. […] [Se] solicit[ó] la imposición de una pena privativa de libertad de […] siete años y medios para Miguel Mora Calvo […y] 3. […][L]os objetos y valores decomisados a los encartados dichos [serían] objeto de [de]comiso, por cuanto los mismos son provenientes de la actividad del narcotráfico”. En consecuencia, “[p]ara la adecuación de la pena, se tom[ó] en consideración que los acusados, la defensa y el Ministerio Público al momento de pedir lo referente a ésta, fijaron la pena privativa de libertad en [��] siete años y medio para Miguel Mora Calvo […] por lo que en esos extremos la fij[ó] el Tribunal toda vez que no exist[ió] ninguna circunstancias que permit[iera] variar lo acordado, ni siquiera [fue] objeto de planteamiento por parte de los acusados y los señores defensores”314. 223. En contra de la sentencia condenatoria se interpuso un recurso de casación que fue declarado sin lugar mediante Resolución 0649-99 de la Sala Tercera de 28 de mayo de 1999315. Según se indica en dicha Resolución, se alegó: i) que el a-quo no fundamentó debidamente la sentencia impugnada en cuanto a las penas impuestas, y ii) nulidad del fallo presentarse ante la oficina que lo requiera […]; g) debe presentarse a la oficina del nivel en comunidad referida […]; h) En caso de que se informe sobre alguna situación anómala en cumplimiento de este beneficio, se procederá a aplicar las medidas cautelares que establece el Reglamento de Derechos y deberes de los privados de libertad […]. Cfr. Resolución No. 191-2013 del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, de fecha 15 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 41531 Bis). 310 Cfr. Resolución No. 191-2013 del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, de fecha 15 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 41531 Bis). 311 Cfr. Resolución No. 1064-2013 del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, de fecha 30 de agosto de 2013 (expediente de prueba, folio 26244). 312 Cfr. Sentencia No. 736-98 del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, de fecha 24 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, folios 35492, 35606 y 35607). 313 Véase, arts. 373 a 375 del Código Procesal Penal, Ley No.7594 de 10 de abril de 1996, en vigencia a partir del 1 de enero de 1998 (expediente de prueba, folios 28400 y 28401). 314 Cfr. Sentencia No 736-98 del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, de fecha 24 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, folios 35582 a 35583 y 35603). 315 Cfr. Resolución No. 0649-99 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justica de fecha 28 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 35469).

Seleccionar párrafo de destino3