78
los principios establecidos para realizar el procedimiento de cacheo, estipulados en el
artículo 9 del Reglamento de Requisa de Personas e Inspección de Bienes en el Sistema
Penitenciario Costarricense y de que las actuaciones posteriores de algunos funcionarios con
la población privada de libertad denunciante pueden configurar una falta a los deberes de
los servidores penitenciarios, se procede a elevar a conocimiento del Director General la
queja expuesta para lo correspondiente” 338.
236. Consta en el expediente un documento titulado “Puesta en conocimiento de derechos
y denuncia de un hech[o] penal”, mediante el cual el 24 de septiembre de 2006 el señor
Damas Vega formuló una denuncia penal por el delito de abuso sexual y abuso de autoridad
contra el funcionario “Reyes”, en relación con los hechos denunciados por el señor del día
20 de julio de 2006 339. El 2 de octubre de 2006 el señor Vega solicitó ante los Tribunales de
Justicia de Alajuela que la causa penal se extendiera al Supervisor Antonio y al Inspector
Alen, superiores del señor Reyes, al considerarlos autores intelectuales del delito340.
237. El 25 de noviembre de 2006 el señor Damas Vega presentó un incidente de queja
ante el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, contra el Área de Seguridad del Ámbito
B del CAI La Reforma. Alegó que las prácticas de los funcionarios en las requisas eran
abusivas, incluyendo tocamientos sexuales y produciendo la oposición de muchos reclusos,
en referencia a los hechos presuntamente acontecidos el 20 de julio de 2006 (infra párr.
461). Del mismo modo, añadió que “muchos oficiales de seguridad penitenciaria no están
informados ni conocen el Reglamento de Requisas, otros oficiales manifiestan que ellos
cumplen órdenes de sus superiores […]”341. Es un hecho no controvertido que, ante esto, el
Juzgado de Ejecución de la Pena se declaró incompetente ante la materia el 18 de julio de
2007, señalando que dicha competencia se atribuía al Departamento Legal del Ministerio de
Justicia y Gracia342.
238. Consta en la resolución del 7 de mayo de 2009 del Departamento de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Justicia y Gracia, que se instruyó a la Dirección Jurídica de
dicha entidad investigar preliminarmente los hechos del 20 de julio de 2006 alegados por
Damas Vega, sin embargo, no fue posible acreditar la responsabilidad de ningún agente
penitenciario y por consiguiente no correspondía aplicar ninguna sanción 343.
239. Por otro lado, Damas Vega presentó una queja ante el Juzgado de Ejecución de la
Pena por haber sido encerrado el día 28 de septiembre de 2008 en máxima seguridad
durante 72 horas, sin recibir explicación de las causas de su traslado y manteniéndose
incomunicado por más de 20 horas344. El 21 de noviembre de 2008 el Juzgado de Ejecución
de la Pena declaró con lugar dicho recurso, ordenando “la restitución inmediata de sus
derechos”. Asimismo, ordenó al Director del Ámbito B y al Director del Ámbito F, de máxima
seguridad, tomar las medidas necesarias para asegurar la integridad física del señor Vega y
del resto de población penitenciaria, informarle sobre las posibles consecuencias de su
338
Informe final y recomendación C.S. 403-06-Inf del 29 de setiembre de 2006. Contraloría de Servicios del
Ministerio de Justicia (expediente de prueba, folio 20839).
339
Denuncia de hecho penal contra el Oficial José Reyes por el delito de abuso sexual y abuso de autoridad, de
fecha 24 de septiembre del 2006 (expediente de prueba, folios 20841-20842).
340
Escrito de solicitud de que la causa presentada contra el señor José Reyes Carrillo, también se siga
contra el supervisor denominado Antonio y el Inspector Alen, de fecha 2 de octubre del 2006 (expediente de
prueba, folio 20844).
341
Incidente de queja ante el Juzgado de Ejecución de Pena de Alajuela, con fecha 25 de noviembre de 2006
(expediente de prueba, folios 20851-20854).
342
Informe de la Comisión 33/14 de 4 de abril de 2014 párr. 177 (expediente de fondo, folio 51)
343
Informe de la Comisión 33/14 de 4 de abril de 2014 (expediente de fondo, folio 51), escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas de los intervinientes comunes SPIDH (expediente de fondo, folio 517) y
escrito de contestación del Estado (expediente de fondo, folio,1525).
344
Cfr. Resolución del incidente, del 20 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folio 3198).