79 reubicación en el Ámbito B y si no aceptara y consintiera una ubicación diferente, tomarse la constancia respectiva345. VIII. FONDO 240. A continuación, la Corte analizará los alegatos de fondo de las partes en el siguiente orden: i) Derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior; ii) Derecho a la libertad personal; iii) Derecho a las garantías judiciales, y iv) Derecho a la integridad personal. VIII.I DERECHO DE RECURRIR EL FALLO ANTE JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR (Artículo 8.2.h346 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma) A. Alegatos de la Comisión y las partes 241. La Comisión argumentó la violación del artículo 8.2.h de la Convención en tres momentos: i) durante la vigencia del CPP de 1996 y antes de las modificaciones legislativas de 2006 y 2010; ii) con posterioridad a las modificaciones de la Ley No. 8503 de 2006; y iii) derivado de las modificaciones de la Ley No. 8837 de 2010. Consideró que se configuró la violación en los tres momentos debido a que el procedimiento de revisión contemplado en la normativa interna es extraordinario y tiene una finalidad distinta a la doble conformidad de una sentencia condenatoria, pues solo procede cuando la sentencia ya se encuentra firme, con el objeto de corregir posibles supuestos de error judicial sobre aspectos que no hubieran sido incorporados en la etapa recursiva ordinaria. Además, presentó los siguientes argumentos. 242. En primer lugar, alegó que, antes de las modificaciones legislativas, el único recurso del CPP de 1996 que procedía contra una sentencia condenatoria que no había adquirido firmeza era el recurso de casación. Explicó que en el Caso Herrera Ulloa, la Corte consideró que en la época ese medio impugnativo no satisfacía el requisito de amplitud en virtud de que imponía restricciones a priori que no permitían un examen comprensivo de las cuestiones debatidas y analizadas ante el tribunal inferior. Dicho recurso no era ni eficaz ni accesible para garantizar el derecho a recurrir el fallo en tanto su admisibilidad estaba condicionada a determinados supuestos relacionados con la aplicación de la norma, excluyendo cuestiones fácticas y probatorias347. Manifestó que, teniendo en cuenta que la 345 Cfr. Resolución del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, 20 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folios 20886 y 20887). Véase, además, Oficio No. 04088-2009-DHR-(AI) de la Defensoría de los Habitantes de 04 de mayo de 2009 (expediente de prueba, folio 20909). En este documento se recogió la versión de los hechos del Director del Centro Penitenciario: “la ubicación de los amparados en ámbitos distintos al que se encontraban, se da como consecuencia de la aplicación de una Medida Cautelar, por protección y en salvaguarda de los fines institucionales, toda vez que la Administración Penitenciaría, […] identifica al amparable como uno de los principales agitadores de la huelga de hambre”. Sin embargo, la Defensoría señaló que las autoridades penitenciarias omitieron referencias a las causas de la huelga de los reclusos, a saber, la presunta deficiente atención en la consulta externa, requisas autoritarias y mala preparación de la alimentación, e indicó que dichas causas eran “totalmente aceptables pues, de hecho, las quejas por las deficiencias en la atención en salud y por la preparación de la alimentación, son cotidianas y reiteradas ante esta Defensoría”. Respecto de la Medida Cautelar, la Defensoría consideró que al haber sido trasladado el señor Damas Vega al CAI San Rafael el 26 de enero de 2009, se dio por cerrada la Solicitud de Intervención. 346 El artículo 8.2. establece: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 347 La Comisión explicó que conforme el artículo 443 del CPP, el recurso de casación solo procedía cuando la resolución inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal, es decir, estaba limitado a la revisión de posibles errores de derecho. A su vez, el artículo 369 establecía una lista cerrada de supuestos bajo los cuales

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