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formalidad totalmente innecesaria y contraria al derecho al recurso”. Por otra parte,
manifestaron que la derogatoria de la causal del debido proceso como medio para instar en
el procedimiento de revisión establecido en la Ley 8837, le quita normativamente la esencia
al instituto de la revisión y viola los artículos 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención. También
alegaron que en este caso hubo una inobservancia del control de convencionalidad por parte
del Estado.
246. En particular, respecto de Rafael Rojas (Grupo 2), alegaron que: i) en la resolución
de la Sala Tercera que conoció el recurso de casación interpuesto por la presunta víctima en
contra de su sentencia condenatoria por uso de documento falso en contra de la fe pública,
así como en la resolución de 19 de octubre de 2007 que declaró sin lugar un recurso de
revisión, prevalecieron las formalidades por encima de los derechos fundamentales; ii) el
hecho de que no se le entregó a Rafael Rojas copia escrita de su sentencia condenatoria por
el delito de estafa, viola el derecho a una revisión integral, entre otros 349, y iii) la solicitud
de conversión del recurso de casación a un recurso de apelación fue denegada porque el
recurrente no explicó los motivos que lo llevaban a considerar que se le debía aplicar el
trámite de apelación, con lo cual la Sala Tercera creó nuevos obstáculos para acceder a sus
derechos, desde una postura formalista.
247. Por otra parte, respecto de Manuel Hernández Quesada (Grupo 6), alegaron que la
casación interpuesta por la presunta víctima se conoció antes de la Sentencia del caso
Herrera Ulloa en un marco formalista que no permitió una revisión integral del fallo
condenatorio. Resaltaron que incluso el señor Hernández interpuso un recurso de habeas
corpus alegando la violación del artículo 8.2.h de la Convención y un recurso de amparo
alegando la falta de imputación formal, los cuales fueron infructuosos, por cuanto no era la
vía para presentar tales alegaciones en un sistema de impugnación penal que no permitiría
una revisión integral de la sentencia condenatoria. Asimismo, señalaron que el señor
Hernández solicitó un procedimiento de revisión donde alegó la omisión de la imputación
formal de los hechos, las pruebas y calificaciones jurídicas de la causa penal, no obstante, la
Sala Tercera declaró sin lugar la revisión indicando que los hechos por los cuales fue
acusado y sentenciado “le fueron formalmente imputados”, siendo ésta una forma de
resolver sin mayor fundamentación o motivación suficiente, y “lejos de realizar una revisión
integral del fallo”. En este sentido, entendieron que existió una doble vulneración, pues se
afectó la valoración integral de la sentencia y se rechazó la posibilidad de tener una tutela al
debido proceso mediante un recurso o procedimiento de revisión desprovisto de
rigurosidades en su admisión.
248. Los representantes SIPDH coincidieron con la Comisión y explicaron cómo fueron
resueltos los recursos utilizados por sus representados. Adicionaron, respecto de Luis
Archbold Jay y Enrique Floyd Archbold Jay (Grupo 3) y de Miguel Mora Calvo (Grupo 7), que
éstos promovieron recursos legales de todo lo que podían alegar, tanto en la vía penal como
en la vía constitucional, sin embargo, las respuestas que recibieron de la Sala Tercera o del
Tribunal de Casación y de la Sala Constitucional indicaban que no eran los órganos
competentes para resolver. Se refirieron específicamente a las respuestas recibidas en la
acción de inconstitucionalidad, en el recurso de casación y en los procedimientos de
revisión. Finalmente, sostuvieron que la inexistencia de un recurso integral en materia
penal converge en la violación del artículo 8 en relación con el artículo 25 del mismo
instrumento, que se refieren a la obligación general de un recurso sencillo, rápido y eficaz.
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Alegaron, con relación al señor Rojas Madrigal, la violación de sus derechos a la defensa, al debido
proceso y al acceso a la justicia establecidos en los artículos 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención. Estos alegatos se
analizarán en el capítulo VIII.III de esta Sentencia.