81 formalidad totalmente innecesaria y contraria al derecho al recurso”. Por otra parte, manifestaron que la derogatoria de la causal del debido proceso como medio para instar en el procedimiento de revisión establecido en la Ley 8837, le quita normativamente la esencia al instituto de la revisión y viola los artículos 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención. También alegaron que en este caso hubo una inobservancia del control de convencionalidad por parte del Estado. 246. En particular, respecto de Rafael Rojas (Grupo 2), alegaron que: i) en la resolución de la Sala Tercera que conoció el recurso de casación interpuesto por la presunta víctima en contra de su sentencia condenatoria por uso de documento falso en contra de la fe pública, así como en la resolución de 19 de octubre de 2007 que declaró sin lugar un recurso de revisión, prevalecieron las formalidades por encima de los derechos fundamentales; ii) el hecho de que no se le entregó a Rafael Rojas copia escrita de su sentencia condenatoria por el delito de estafa, viola el derecho a una revisión integral, entre otros 349, y iii) la solicitud de conversión del recurso de casación a un recurso de apelación fue denegada porque el recurrente no explicó los motivos que lo llevaban a considerar que se le debía aplicar el trámite de apelación, con lo cual la Sala Tercera creó nuevos obstáculos para acceder a sus derechos, desde una postura formalista. 247. Por otra parte, respecto de Manuel Hernández Quesada (Grupo 6), alegaron que la casación interpuesta por la presunta víctima se conoció antes de la Sentencia del caso Herrera Ulloa en un marco formalista que no permitió una revisión integral del fallo condenatorio. Resaltaron que incluso el señor Hernández interpuso un recurso de habeas corpus alegando la violación del artículo 8.2.h de la Convención y un recurso de amparo alegando la falta de imputación formal, los cuales fueron infructuosos, por cuanto no era la vía para presentar tales alegaciones en un sistema de impugnación penal que no permitiría una revisión integral de la sentencia condenatoria. Asimismo, señalaron que el señor Hernández solicitó un procedimiento de revisión donde alegó la omisión de la imputación formal de los hechos, las pruebas y calificaciones jurídicas de la causa penal, no obstante, la Sala Tercera declaró sin lugar la revisión indicando que los hechos por los cuales fue acusado y sentenciado “le fueron formalmente imputados”, siendo ésta una forma de resolver sin mayor fundamentación o motivación suficiente, y “lejos de realizar una revisión integral del fallo”. En este sentido, entendieron que existió una doble vulneración, pues se afectó la valoración integral de la sentencia y se rechazó la posibilidad de tener una tutela al debido proceso mediante un recurso o procedimiento de revisión desprovisto de rigurosidades en su admisión. 248. Los representantes SIPDH coincidieron con la Comisión y explicaron cómo fueron resueltos los recursos utilizados por sus representados. Adicionaron, respecto de Luis Archbold Jay y Enrique Floyd Archbold Jay (Grupo 3) y de Miguel Mora Calvo (Grupo 7), que éstos promovieron recursos legales de todo lo que podían alegar, tanto en la vía penal como en la vía constitucional, sin embargo, las respuestas que recibieron de la Sala Tercera o del Tribunal de Casación y de la Sala Constitucional indicaban que no eran los órganos competentes para resolver. Se refirieron específicamente a las respuestas recibidas en la acción de inconstitucionalidad, en el recurso de casación y en los procedimientos de revisión. Finalmente, sostuvieron que la inexistencia de un recurso integral en materia penal converge en la violación del artículo 8 en relación con el artículo 25 del mismo instrumento, que se refieren a la obligación general de un recurso sencillo, rápido y eficaz. 349 Alegaron, con relación al señor Rojas Madrigal, la violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso y al acceso a la justicia establecidos en los artículos 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención. Estos alegatos se analizarán en el capítulo VIII.III de esta Sentencia.

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