89 encuentra ligada a la correcta administración de justicia y a evitar que se emitan decisiones arbitrarias. Asimismo, la motivación otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática y demuestra a las partes que éstas han sido oídas 382. 269. Ello se encuentra ligado con otro de los aspectos que realzan el valor de la motivación como garantía, que es proporcionar la posibilidad, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. De este modo, la Corte ya ha señalado que “la motivación de la decisión judicial es condición de posibilidad para garantizar el derecho de defensa” 383. Sin embargo, la Corte también ha referido que el deber de motivar no exige una respuesta detallada a todo argumento de las partes, sino que puede variar según la naturaleza de la decisión, y que corresponde analizar en cada caso si dicha garantía ha sido satisfecha 384. 270. En el ámbito penal, como garantía del inculpado, se dirige también a asegurar el principio de presunción de inocencia, ya que permite a quien se ve sometido al poder penal del Estado comprender las razones por las que fue posible obtener convicción sobre la imputación y la responsabilidad penal, así como la apreciación de las pruebas para desvirtuar cualquier hipótesis de inocencia, y solo así poder confirmar o refutar la hipótesis acusatoria385. Lo anterior, permitiría desvirtuar la presunción de inocencia y determinar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, así como posibilitar el ejercicio de la defensa a través de la facultad de recurrir el fallo condenatorio. 271. La Corte resalta que en el presente caso, las presuntas víctimas Rafael Rojas (Grupo 2)386, Luis y Enrique Archbold Jay (Grupo 3)387, y Miguel Mora Calvo (Grupo 7)388 recibieron sentencias condenatorias antes de la entrada en vigencia de la Ley 8503 el 6 de junio de 2006, y que las presuntas víctimas Rafael Rojas (Grupo 2) 389 y Jorge Martínez Meléndez (Grupo 4)390, recibieron sentencias condenatorias con posterioridad a dicha fecha, pero antes de la entrada en vigencia de la Ley 8837 el 9 de diciembre de 2011. A continuación, la Corte analizará las respuestas a los recursos de casación y revisión planteados por dichas personas en contra de sus sentencias condenatorias. B.1. Respecto de Rafael Rojas Madrigal (Grupo 2) B.1.1. En relación con el Expediente N° 99-000136-0065 (uso de documento falso) 382 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 78, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párr. 146. 383 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 118, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párr. 155. 384 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 90, y Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párr. 178. 385 Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párr. 147. 386 Cfr. Sentencia condenatoria 172-2000 de 22 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 33484 a 33555). 387 Cfr. Sentencia condenatoria 76-2003 de 20 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folios 33717 a 33731). 388 Cfr. Sentencia condenatoria 736-98 de 24 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, folios 35492 a 35610). 389 Cfr. Resolución 2009-614 (sentencia oral). Sentencia 614-09 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de fecha 2 de julio de 2009, anexo 3.3 al escrito de contestación del Estado, y Resolución 2009-614 citada en la Resolución No. 2012-00526 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 22 de marzo de 2012 (expediente de prueba folio 33695). 390 Cfr. Sentencia condenatoria 680-2007 de 17 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios 34053 a 35363).

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