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encuentra ligada a la correcta administración de justicia y a evitar que se emitan decisiones
arbitrarias. Asimismo, la motivación otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el
marco de una sociedad democrática y demuestra a las partes que éstas han sido oídas 382.
269. Ello se encuentra ligado con otro de los aspectos que realzan el valor de la
motivación como garantía, que es proporcionar la posibilidad, en aquellos casos en que las
decisiones son recurribles, de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión
ante las instancias superiores. De este modo, la Corte ya ha señalado que “la motivación de
la decisión judicial es condición de posibilidad para garantizar el derecho de defensa” 383. Sin
embargo, la Corte también ha referido que el deber de motivar no exige una respuesta
detallada a todo argumento de las partes, sino que puede variar según la naturaleza de la
decisión, y que corresponde analizar en cada caso si dicha garantía ha sido satisfecha 384.
270. En el ámbito penal, como garantía del inculpado, se dirige también a asegurar el
principio de presunción de inocencia, ya que permite a quien se ve sometido al poder penal
del Estado comprender las razones por las que fue posible obtener convicción sobre la
imputación y la responsabilidad penal, así como la apreciación de las pruebas para
desvirtuar cualquier hipótesis de inocencia, y solo así poder confirmar o refutar la hipótesis
acusatoria385. Lo anterior, permitiría desvirtuar la presunción de inocencia y determinar la
responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, así como posibilitar el ejercicio de la
defensa a través de la facultad de recurrir el fallo condenatorio.
271. La Corte resalta que en el presente caso, las presuntas víctimas Rafael Rojas (Grupo
2)386, Luis y Enrique Archbold Jay (Grupo 3)387, y Miguel Mora Calvo (Grupo 7)388 recibieron
sentencias condenatorias antes de la entrada en vigencia de la Ley 8503 el 6 de junio de
2006, y que las presuntas víctimas Rafael Rojas (Grupo 2) 389 y Jorge Martínez Meléndez
(Grupo 4)390, recibieron sentencias condenatorias con posterioridad a dicha fecha, pero
antes de la entrada en vigencia de la Ley 8837 el 9 de diciembre de 2011. A continuación, la
Corte analizará las respuestas a los recursos de casación y revisión planteados por dichas
personas en contra de sus sentencias condenatorias.
B.1. Respecto de Rafael Rojas Madrigal (Grupo 2)
B.1.1. En relación con el Expediente N° 99-000136-0065 (uso de documento falso)
382
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra, párr. 78, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párr. 146.
383
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 118, y Caso Zegarra Marín Vs.
Perú, supra, párr. 155.
384
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra,
párr. 90, y Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párr. 178.
385
Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párr. 147.
386
Cfr. Sentencia condenatoria 172-2000 de 22 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios
33484 a 33555).
387
Cfr. Sentencia condenatoria 76-2003 de 20 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folios 33717 a
33731).
388
Cfr. Sentencia condenatoria 736-98 de 24 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, folios 35492
a 35610).
389
Cfr. Resolución 2009-614 (sentencia oral). Sentencia 614-09 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de San José de fecha 2 de julio de 2009, anexo 3.3 al escrito de contestación del Estado, y Resolución
2009-614 citada en la Resolución No. 2012-00526 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha
22 de marzo de 2012 (expediente de prueba folio 33695).
390
Cfr. Sentencia condenatoria 680-2007 de 17 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios 34053 a
35363).