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motivación en el fallo revisor. Además, la Sala Tercera limitó su examen a la evaluación de
la actuación de los juzgadores, sin realizar un análisis sustancial de las pruebas
documentales y testimoniales aportadas en el proceso, a fin de llegar a una conclusión
propia sobre su valor probatorio. En vista de lo anterior, la Corte considera que, pese a que
el recurso de casación del defensor del señor Rojas fue declarado parcialmente admisible, la
Sala Tercera no proporcionó, en su Resolución N° 2001-000122, una revisión integral de las
controversias fácticas y jurídicas planteadas ante ella.
275. En segundo lugar, tras la emisión de una nueva Sentencia condenatoria No. 1722000 el 28 de marzo de 2001, el señor Rojas y su defensor interpusieron, respectivamente,
dos nuevos recursos de casación. La Corte no cuenta con la resolución a través de la cual se
habría resuelto el recurso de casación interpuesto por el señor Rojas el 2 de abril de 2001,
por lo cual no se pronunciará al respecto. Ahora bien, en el recurso interpuesto por el
defensor del señor Rojas el 24 de abril de 2001, se alegó nuevamente que, al imponer la
pena, el tribunal de juicio tomó en cuenta hechos contrarios a lo establecido en la sentencia
condenatoria, además de que dicha pena era desproporcionada y no consideró todos los
parámetros establecidos en el Código Penal para su individualización 395. Al respecto, en su
Resolución 00550-2001 de 8 de junio de 2001, la Sala Tercera analizó la pena impuesta y
verificó que, en efecto, su monto se fundamentó en hechos establecidos de forma errónea,
así como señaló los aspectos que el tribunal de juicio omitió considerar, por lo que
determinó que la pena impuesta de 4 años era desproporcionada, la rebajó a 3 años, otorgó
el beneficio de condena de ejecución condicional de la pena y ordenó su inmediata
libertad396. Por tanto, ante la alegada indebida motivación del tribunal a quo, la Sala Tercera
atendió el reclamo realizando su propia valoración de los elementos en el expediente y
fundamentando la imposición de una nueva pena.
276. En tercer lugar, frente a su nueva sentencia condenatoria, el señor Rojas interpuso
un procedimiento de revisión en agosto de 2001, en el cual planteó, entre otros motivos: i)
atipicidad del delito de uso de documento falso, siendo que fue un intento; ii) no se valoró
debidamente la prueba testimonial; iii) que no hubo correlación entre la acusación y la
sentencia; iv) que no se le notificó el fallo, y v) que el tribunal de juicio se basó en prueba
falsa y no hay pruebas grafoscópicas en el expediente397. Al conocer el asunto, mediante
Resolución 2001-00882 de 14 de septiembre de 2001, la Sala Tercera declaró inadmisible el
procedimiento bajo un criterio formalista y sin considerar las cuestiones planteadas por el
recurrente, al estimar que “ninguno de los motivos cont[enía] un solo agravio, sino varios y
de diversa índole; […]carec[iendo] de una fundamentación jurídica autónoma, […] en
contravención del […] articulo 410 del Código Procesal Penal, que exige la concreta
referencia de los motivos en que se basa”398.
277. Posteriormente, entre julio y agosto de 2005 el señor Rojas presentó otros dos
procedimientos de revisión, mediante los cuales alegó, entre otros: i) violación al debido
proceso por la alegada inobservancia del principio de correlación entre acusación y
395
Cfr. Recurso de casación de 24 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 1021 a 1031).
Cfr. Resolución N° 00550-2001 de 8 de junio de 2001 (expediente de prueba, folios 1035 a 1036).
“[…] en el motivo primero se reprocha que hay atipicidad del delito de uso de falso documento; que
todo fue un intento; que no habían transcurrido dos horas de su acción cuando la policía judicial había
decomisado el cheque depositado [por tanto] los hechos no se concretaron […]. En el segundo motivo se alega
que no hubo correlación entre acusación y sentencia; que no se respetó el debido proceso […]. En el tercer
motivo indica que el tribunal no le permitió defenderse, porque no se le notificó el fallo […] [y] recurrió la
sentencia a ciegas. Por último reclama que el tribunal y el fiscal se basaron en prueba falsa […]; que se tomó en
cuenta una simple fotocopia, sin valor legal por no estar certificada […]” (expediente de prueba, folios 1039 y
1040).
398
Cfr. Resolución N° 2001-00882 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 14 de
septiembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1040).
396
397