96 mant[enía] con él la documentación […]. No obstante lo anterior, [la] Sala haciendo una inclusión hipotética de esta prueba logra determinar que no sería fundamental para cambiar el norte de la decisión de los juzgadores, toda vez que tal y como lo indicó el a quo, las pruebas tanto testimonial como documental recabadas determinaron claramente […] la dinámica desarrollada por el encartado […]. A lo anterior hay que agregar que no demuestra el recurrente el agravio que se le ocasiona, por cuanto existe prueba contundente de que los ofendidos entregaron la mercadería contra recib[o] de un cheque que fue entregado por el justiciable […]”. 291. Sobre el segundo y tercer motivo, la Sala encontró que no se desprendían las inconsistencias alegadas. Señaló que “[s]obre los testigos que alega el quejoso que no se recibieron y eran fundamentales, se tiene que ni el imputado en su defensa material ni su defensor, se opusieron al rechazo de las declaraciones de F y M según consta en el auto de apertura a juicio […] al ser rechazadas por superabundantes. Asimismo, en cuanto K y S las partes en el debate prescindieron de sus declaraciones […]. [E]n cuanto a la omisión de las hojas de pedido y las facturas de compra […] consider[ó] [la] Sala que la defensa prescindió de ellas expresamente al indicar, al inicio del contradictorio que no había oposiciones a la prueba ofrecida”. 292. Finalmente, sobre el cuarto motivo, la Sala estableció que “[…] [m]ediante una modificación de los hechos demostrados pretende el casacionista reconstruir su propio marco fáctico […] esta Cámara dentro del marco de su función contralora de la legitimidad de la sentencia y de la correcta aplicación del derecho a los hechos probados, advierte que el pronunciamiento impugnado recoge, tanto en su descripción fáctica como en su motivación jurídica, elementos de juicio certeros y suficientes, sustentados en pruebas legalmente válidas, que dan base bastante para encuadrar la conducta del imputado dentro de las previsiones del artículo 216.2 y 365 ambos del Código Penal […] quedó en evidencia, especialmente, la maniobra engañosa de que fue objeto el ofendido […], para lograr la entrega de la mercadería al imputado, parte del ardid de este último fue precisamente que era recomendado por una empresa, la presencia en el local y extender el cheque quien mediante el uso de documento falso, con la finalidad de continuar con su ardid, le hizo entrega de un cheque a sabiendas que el mismo era robado […]. El anterior resumen, indudablemente, confirma la participación del encartado en los hechos, contrario a lo que afirma el quejoso, las conclusiones de los juzgadores de mérito se ajustan a la verdad de los hechos de forma clara, coherente y congruente con la prueba […]” 410. 293. Este Tribunal observa que la Sala Tercera se pronunció en su resolución de 22 de marzo de 2012 sobre la totalidad de razones invocadas en los recursos de casación por el señor Rojas Madrigal y su defensor. Asimismo, que en la casación de la sentencia no se limitó a revisar el razonamiento del tribunal a quo, sino que hizo una valoración propia de los elementos de hecho y probatorios que constaban en los autos de la tramitación del procedimiento penal, así como de los que se desprendían de las alegaciones de los recurrentes. Por lo anterior, esta Corte concluye que no se violó el artículo 8.2.h de la Convención en perjuicio del señor Rafael Rojas Madrigal, en lo que respecta al Expediente N° 02-004656-0647-TP. 294. Por otra parte, el 17 de julio de 2009, el señor Rojas promovió un recurso de hábeas corpus aduciendo que se le coartó su acceso a la justicia porque “una vez dictada la sentencia [condenatoria] y leída en su totalidad, el Tribunal le indicó que si deseaba una copia debía enviar a alguien por el CD […]. Sin embargo no ha[bía] podido ver el video […] 410 Cfr. Resolución No. 2012-00526 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 22 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folios 33699, 33700, 33701, 33702 y 33704).

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