INFORME No. 22/091 PETICIÓN 908-04 ADMISIBILIDAD IGMAR ALEXANDER LANDAETA MEJÍAS VENEZUELA 20 de marzo de 2009 I. RESUMEN 1. El 20 de septiembre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por la organización no gubernamental “Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua” (en adelante también “el peticionario”) en representación de las presuntas víctimas, el fallecido Igmar Alexander Landaeta Mejías y su padre Ignacio Landaeta Muñoz (en adelante también “las presuntas víctimas”) contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “el Estado venezolano”, “el Estado” o “Venezuela”) por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1 (vida) 5 (integridad personal) 7 (libertad personal) y 8 (garantías judiciales) todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”), así como por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5.a, 5.b, 5.d, 7, 8, 9, 10, 11.b y 11.c de los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 2. El peticionario indicó que el joven Igmar Landaeta fue privado de su vida arbitrariamente el 17 de noviembre de 1996 en el municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, por parte de dos funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del mismo Estado (en adelante también “el CSOPEA”). Según señaló el peticionario, el Estado no investigó adecuadamente los hechos pues las autoridades tanto policiales como del Ministerio Público encargadas de impulsar la investigación, actuaron de manera negligente lo que resultó en la absolución de los funcionarios y la consecuente situación de impunidad de los hechos. El peticionario efectuó un listado de las irregularidades en las cuales incurrieron las autoridades del Ministerio Público y judiciales a las cuales les correspondía adelantar la investigación. También indicó que su situación económica y supuestas irregularidades en la notificación, le impidieron presentar el recurso de casación contra la sentencia emitida el 10 de noviembre de 2003 mediante la cual se declaró el sobreseimiento de los funcionarios. 3. Por su parte, el Estado de Venezuela alegó que la muerte de Igmar Landaeta ocurrió en el marco de un enfrentamiento armado entre él y los funcionarios policiales y que en tal sentido fueron correctamente aplicadas a nivel interno las causales eximentes de responsabilidad de “estado de necesidad” y “cumplimiento del deber”. En cuanto a los requisitos de admisibilidad, el Estado indicó que el peticionario no agotó los recursos internos y que no es admisible que hubiera acudido ante la instancia internacional tras haber mantenido una actuación pasiva a nivel interno con respecto al recurso de casación. 4. Tras examinar la información disponible a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión concluyó que es competente para conocer el reclamo presentado y que la petición es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 8 y 25 en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1, todos del mismo instrumento. La Comisión incluyó la posible violación del derecho consagrado en el artículo 25 de la Convención en virtud del principio iura novit curia. Asimismo, la Comisión concluyó que la petición es inadmisible en cuanto al extremo relacionado con el artículo 7 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decidió Conforme a lo dispuesto en el artículo 17(2) del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Luz Patricia Mejía, de nacionalidad venezolana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso. 2 La petición inicial señala la presunta violación de los artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión entiende que el peticionario se refirió a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1 1

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