39. Por otro lado, el Estado no se ha referido a lo observado por los representantes respecto a la falta de material didáctico para la enseñanza bilingüe en idioma enxet y de algunas ciencias básicas 79. En consecuencia, la Corte requiere al Estado que informe al respecto. La visita a la Comunidad que se convoca en esta Resolución (infra Considerandos 47 y 48) podría permitir a la Corte recibir información de manera directa sobre dicho aspecto. *** 40. Este Tribunal valora positivamente los avances anteriormente expuestos respecto a la ejecución de las medidas ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativas al suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa. Sin embargo, la Corte estima que no cuenta con algunos de los elementos necesarios para valorar con detalle el cumplimiento de todos los extremos de tales medidas, por lo que se pronunciará al respecto después de la visita a la Comunidad y la audiencia privada de supervisión que se convocan en la presente Resolución (infra Considerandos 47 y 48), durante las cuales espera recibir información relevante y de forma directa. Mientras no cumpla con entregar formal y efectivamente sus tierras ancestrales a la Comunidad Sawhoyamaxa, mediante la titulación de las mismas a su favor (supra Considerando 11), el Estado deberá continuar adoptando las acciones necesarias para suministrar dichos bienes y servicios a los miembros de la Comunidad. E. Solicitud de información respecto de las medidas restantes E.1. Adopción de medidas de derecho interno para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de pueblos indígenas 41. En el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 235 de la Sentencia, el Tribunal ordenó, como garantía de no repetición, que en “un plazo razonable” el Estado “deberá adoptar en su derecho interno […] las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los pueblos indígenas que haga cierto sus derechos sobre sus tierras tradicionales”. Dicha medida también fue ordenada en las Sentencias que emitió la Corte en los otros dos casos de comunidades indígenas contra Paraguay 80. En las Resoluciones de febrero de 2007, febrero de 2008, junio de 2015 y mayo de 2019, la Corte solicitó al Estado que presentara información actualizada sobre el cumplimiento de esta medida 81. 42. A pesar de tales requerimientos, Paraguay ha presentado escasa información sobre la implementación de esta garantía de no repetición. En la Resolución de junio de 2022 sobre la supervisión de la Sentencia del caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, en el cual también se ordenó esta garantía de no repetición, la Corte hizo notar que, con posterioridad al 2019, el Estado únicamente ha informado que, en una reunión sostenida en febrero de 2020, “la Procuraduría General de la República resaltó la importancia de 79 Los representantes señalaron que las escuelas “no recibieron textos bilingües de ninguna de las materias que señala el informe del Estado, ni el apoyo para docentes, alumnado y padres sobre Matemáticas”. Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2020 y 30 de marzo de 2021. 80 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 18, punto resolutivo 10, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, punto resolutivo 25. 81 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 42, punto resolutivo 4, inciso b; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 38, punto resolutivo 3; Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 8, punto resolutivo 5, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, punto resolutivo 5. -16-

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