6. El escrito presentado por el señor Eriberto Ayala el 17 de junio de 2022, en su carácter de líder de la Comunidad Sawhoyamaxa, mediante el cual manifestó la voluntad de la Comunidad de ser representada legalmente por defensores interamericanos en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de este proceso internacional. 7. El escrito de 13 de julio de 2022, mediante el cual la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) designó a dos defensores interamericanos 4 para asumir la representación legal de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa. 8. La nota de Secretaría de 1 de agosto de 2022, mediante la cual se otorgaron plazos de ocho y diez semanas, respectivamente, a los defensores interamericanos y a la Comisión IDH, para que remitieran sus observaciones a los informes estatales de 6 de octubre y 3 de diciembre de 2021 y de 16 de mayo de 2022, los cuales fueron presentados por el Estado durante el tiempo en que la Comunidad Sawhoyamaxa no tuvo representación legal en este proceso internacional. 9. El escrito de observaciones presentado por los defensores interamericanos el 11 de septiembre de 2022, y el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana el 22 de febrero de 2023. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2006 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación. El Tribunal ha emitido resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2007, 2008, 2015, 2017 y 2019 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado dio cumplimiento total a dos medidas de reparación 6 y cumplimiento parcial a tres reparaciones 7. En este caso, las víctimas fueron representadas por la organización Tierraviva hasta mayo de 2021 y, a partir de julio de 2022, su representación legal fue asumida por defensores interamericanos (supra Vistos 5, 6 y 7). En esta Resolución, la Corte valorará la información y observaciones presentadas por las partes respecto de cinco medidas de reparación y efectuará una solicitud de información en relación con las dos medidas restantes, las cuales serán valoradas por el Tribunal en resoluciones posteriores. Finalmente, tomando en cuenta la anuencia del Estado, el Tribunal convocará una visita a la Comunidad Sawhoyamaxa en el Chaco paraguayo, a fin de supervisar el cumplimiento de las reparaciones relativas a garantizar el derecho a la propiedad comunal y el suministro de bienes y servicios básicos, así como también convocará una audiencia privada complementaria en Asunción. La señora Gisela Gauna Wirz y el señor Hugo César Giménez. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y que se encuentra regulada por el artículo 69 de su Reglamento. 6 Dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: i) establecer en los asientos Santa Elisa y Kilómetro 16 de la Comunidad Sawhoyamaxa un sistema de comunicación que permita a las víctimas contactarse con las autoridades de salud competentes, para la atención de casos de emergencia (punto dispositivo décimo de la Sentencia), y ii) realizar un programa de registro y documentación de tal forma que los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa puedan registrarse y obtener sus documentos de identificación (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 7 Ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación relativas a: i) efectuar el pago por concepto de indemnización del daño inmaterial por la violación del derecho a la vida (punto resolutivo octavo de la Sentencia); ii) efectuar el reintegro de las costas y gastos (punto dispositivo octavo de la Sentencia), y iii) la publicación y transmisión radial de determinadas partes de la Sentencia, ya que el Estado cumplió con realizar la publicación en el diario oficial y con financiar la transmisión radial, quedando pendiente la publicación de determinadas partes de la Sentencia en un diario de circulación nacional (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia). 4 5 -2-

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