3
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención
Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber
del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno
de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de
cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.
3.
Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas
de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos10.
4.
En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre la medida de
reparación en memoria de las víctimas (infra Considerando 5), la cual estima ha sido
cumplida por el Estado, con base en las consideraciones que se exponen en esta
Resolución. Con relación a las demás reparaciones pendientes de cumplimiento (supra
Considerando 1), se solicitó al Estado un nuevo informe escrito11. En una posterior
resolución esta Corte se pronunciará sobre esas reparaciones.
A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución
anterior
5.
En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 273 de la Sentencia, la Corte
dispuso una reparación en memoria de las víctimas, la que tenía varios componentes:
el Estado debía “erigir un monumento en memoria de las víctimas” y la elección
del lugar donde se colocaría debía ser “acordada entre el Estado y los familiares
de las víctimas”;
en ese mismo lugar, el Estado debía colocar “una placa con los nombres de los
19 comerciantes y la mención expresa de que su existencia obedece al
cumplimiento de la reparación ordenada” en la Sentencia, y
la placa debía instalarse “mediante una ceremonia pública y en presencia de los
familiares de las víctimas”.
En dicha Sentencia, la Corte indicó que esta medida se ordenaba para “contribui[r] a
despertar la conciencia [y] evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en
el presente caso, [así como] conservar viva la memoria de las víctimas”. En el párrafo
286 de la Sentencia se dispuso que la reparación debía ser cumplida en el plazo de un
año a partir de su notificación (supra Visto 1).
6.
En
el Estado
consenso
embargo,
la Resolución de supervisión de 26 de junio de 2012, el Tribunal valoró que
adoptó “las medidas necesarias para la elaboración de la obra artística, en
con los familiares de las víctimas” y que ésta hubiese sido finalizada12. Sin
la Corte también se pronunció sobre el “traslado y almacenamiento de la
gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas e indemnización del daño inmaterial (puntos
resolutivos 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14 y 15).
10
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
22 de junio de 2016, Considerando 2.
11
Mediante nota de Secretaría de 21 de abril de 2016.
12
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2012, Considerando 33.