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deben velar por el acatamiento de las disposiciones convencionales. El que la Corte
Interamericana determine el estado de cumplimiento de las medidas de reparación
ordenadas en sus Sentencias, no excluye que los tribunales constitucionales asuman
ese importante rol22, tal como se desprende de la referida sentencia del tribunal
constitucional colombiano (supra Considerando 8).
11.
Con base en lo afirmado por las partes y de la información aportada por el
Estado23, la Corte ha constatado que la ceremonia pública para la colocación de la
placa con los nombres de los 19 comerciantes 24 se realizó el 20 de septiembre de
2013, a las 10:00 horas, en el Parque de los Niños de la ciudad de Bucaramanga,
donde se encontraba instalado el monumento por acuerdo entre las partes. Según lo
informado, se contó con “la participación de más [de] 200 personas”25, entre ellas el
Vicepresidente de la República, y “siendo las víctimas y los familiares de las víctimas
los protagonistas de dicho encuentro”. El Estado comunicó que, para su organización,
se realizaron varias reuniones previas con los representantes de las víctimas, en las
cuales se “acord[ó] la agenda del acto [de entrega simbólica del monumento y
colocación de placa] y demás gestiones requeridas[, tales como…] el transporte
(nacional e internacional), hospedaje de los familiares, alimentación, invitados a la
ceremonia y logística del evento”26. En razón de lo anterior, el Estado solicitó a la Corte
“dar por cumplida a cabalidad la medida de reparación”. Por su parte, los
representantes de las víctimas señalaron que, pese a la dilación de “nueve años” del
Estado en ejecutar una medida “simbólica con un alto grado de significación para los
familiares de las víctimas al tratarse de un caso de desaparición forzada”, expresaban
su “satisfacción” por el cumplimiento con la referida medida de reparación, enfatizando
dicha complacencia por el “espacio de concertación alcanzado en la etapa final del
proceso de implementación”. Al respecto, los representantes indicaron que las
“manifestaciones de alegría y dolor de las familias [durante el acto público, dieron]
cuenta de lo profundo y significativo de esta medida de reparación, de su
22
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 20 de marzo de 2013, Considerandos 65 a 68, y Caso Artavia Murillo
y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando 12.
23
Video de la ceremonia pública remitido como anexo al informe del Estado de 10 de diciembre de
2013 y observaciones de los representantes de las víctimas de 12 de mayo de 2014.
24
Según lo indicado por el Estado, en dicha ceremonia también se colocó “una nueva placa costeada
por [los familiares de las víctimas] al lado de la instalada en cumplimiento de la [S]entenci[a]”, la cual indica
“[a]quí no descansan los 19 Comerciantes desaparecidos el 7 de octubre de 1987, porque sus restos aún no
han sido encontrados. Este es, sin embargo, un monumento a su memoria y en contra del olvido, para que
el mundo sepa y para que la sociedad y el Estado colombiano recuerden que hechos tan atroces no deben
volverse a repetir. El mayor castigo para los culpables es que nunca serán absueltos por su propia
consciencia”. El texto de dicha placa fue leído durante la ceremonia pública para la entrega simbólica del
monumento y colocación de placa. Informe del Estado de 10 de diciembre de 2013 y video de la ceremonia
pública remitido como anexo al referido escrito.
25
El Estado informó que fueron invitados a la ceremonia pública el Vicepresidente de la República,
delegados del Ministerio de Relaciones Exteriores, delegados del Programa Presidencial de Derechos
Humanos y DIH, el cuerpo diplomático acreditado en Colombia, la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas, el Gobernador del departamento de Santander, el Alcalde de la ciudad de Bucaramanga,
“personalidades notables” del departamento de Santander, personalidades académicas, organizaciones no
gubernamentales, medios de comunicación y el artista que realizó el monumento. Dicha información no fue
contradicha por los representantes de las víctimas. Cfr. Informe del Estado de 10 de diciembre de 2013 y
observaciones de los representantes de las víctimas de 12 de mayo de 2014.
26
Entre otros detalles, el Estado informó que se acordó con los representantes de los familiares que:
la autoridad que entregaría el monumento sería el Vicepresidente de la República, se realizaría un acto
litúrgico durante la entrega del monumento y la misa, los himnos y el cierre del evento serían
“acompañado[s] por un coro musical escogido por las familias”. Escrito del Estado de 10 de diciembre de
2013 y video de la ceremonia públiica remitido como anexo al referido escrito.