conformidad con el artículo 23642 del referido Código, el auto de detención preventiva debe dictarse por el juez y contener información específica como una enunciación de los hechos atribuidos al imputado y la fundamentación que motiva la detención, entre otros. 36. El 10 de agosto de 2000 la defensa de la señora Andrade presentó un recurso de revocatoria del auto de detención preventiva ante el Juez Tercero con el propósito de sustituir de la misma por una medida cautelar43, presentando posteriormente una ampliación del mencionado recurso44. El rechazo de la solicitud fue notificado a la señora Andrade el 18 de agosto del 2000. El Juez Tercero tomó en consideración que la Unidad de Investigaciones Financieras había remitido 3 informes confidenciales que demostraban su participación en los hechos y no justificaban su solicitud sino la detención preventiva45. 37. El 31 de agosto de 2000, el Tribunal Constitucional revocó la sentencia de habeas corpus en revisión (supra párr. 34), declaró procedente el recurso y ordenó al Juez recurrido aplicar las medidas sustitutivas a la prisión preventiva previstas por el artículo 240 del Nuevo Código de Procedimiento Penal. Además consideró que al disponer la detención preventiva, la autoridad demandada no tomó en cuenta los requisitos previstos en el referido Código, esto es “elementos de convicción que permitan sostener la evidencia de que la imputada es autora o partícipe del delito y […] de que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad”. Señaló que adicionalmente se podía deducir la voluntad de la señora Andrade “de someterse al proceso y no la intención de eludir la justicia” y “que la normativa del [mencionado] Código [establece] que las medidas cautelares serán aplicadas con carácter excepcional […]”46. 1. La detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia o si se encuentra en situación de indigencia, el juez podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral; 2. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez, tribunal o autoridad que se designe; 3. Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes; 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte su derecho de defensa; y 6. Fianza juratoria, personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca. Al resolver la aplicación de las medidas enumeradas anteriormente, el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente, pudiendo la víctima hacer uso de la palabra. 42 Artículo 236.- Competencia, forma y contenido de la decisión. El auto de detención preventiva será dictado por el juez o tribunal del proceso y deberá contener: 1. Los datos personales del imputado o, si se ignoran, los que sirvan para identificarlo; 2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen; 3. La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables; y, 4. El lugar de su cumplimiento. 43 Cfr. Escrito de interposición del Recurso de habeas corpus de 10 de agosto de 2000 dirigido al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (expediente de prueba, folios 1066 a 1070). 44 Cfr. Escrito de 11 de agosto de 2000 dirigido al Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional dentro del Recurso de habeas corpus interpuesto (expediente de prueba, folios 132 a 137). 45 Cfr. Auto Motivado de 18 de agosto de 2000 Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, Resolución No. 264/2000 (expediente de prueba, folio 1072). 46 Tribunal Constitucional, Sentencia Constitucional N° 814/00-R de 31 de agosto de 2000 en el Expediente 2000-01461-04-RHC (expediente de prueba, folio 51). -13-

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