criminal presentada por el entonces Alcalde Municipal de La Paz, constituyéndose como
parte civil en el proceso58.
42.
El 14 de noviembre de 2000 se celebró la audiencia de medidas cautelares, se
recibió la declaración de la señora Andrade 59 y el Juez Séptimo dictó mandamiento de
detención preventiva en su contra “por tenerse así dispuesto por [su] Autoridad
mediante Auto de acta de Audiencia Pública de consideración de Medidas Cautelares” 60.
Al día siguiente la defensa apeló la decisión ante el mismo Juez por no acatar la
procedencia del recurso de habeas corpus de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal
Constitucional mediante sentencia de 31 de agosto de 200061 (supra párr. 37).
43.
El 1 de diciembre de 2000 la Sala Segunda Penal en Apelación revocó el auto de
prisión preventiva e impuso como medida sustitutiva una fianza económica por
300.000 Bolivianos62. El 2 de diciembre de 2000 la señora Andrade presentó un
recurso de habeas corpus ante la Corte Superior del Distrito alegando “no ten[er]
bienes inmuebles y los que tenía est[aban] anotados ya en otros procesos judiciales”63.
El 7 de diciembre de 2000 la Corte Superior del Distrito de La Paz declaró
improcedente el recurso64. El 14 de diciembre la defensa interpuso recurso contra esta
decisión ante el Tribunal Constitucional, argumentando que la fianza impuesta era de
imposible cumplimiento, lo cual constituía un atentado contra su derecho a la libertad,
pues no contaba con esa cantidad de dinero y carecía de bienes inmuebles para ofrecer
como fianza65.
44.
El 16 de enero de 2001 el Tribunal Constitucional dictó sentencia revocando la
decisión de 7 de diciembre de 2000 (supra párr. 43) y declaró procedente el habeas
corpus interpuesto, y ordenó a la Corte Superior aplicar las medidas sustitutivas que
no fuesen de imposible cumplimiento. Señaló que la Corte Superior no había valorado
correctamente los hechos y normas legales aplicables pues “la recurrente esta[ba]
siendo juzgada en varios procesos penales en los que ha[bía] demostrado la voluntad
de someterse a los mismos y no la intención de eludir la justicia”. Agregó que la señora
Andrade “ha[bía] dado en fianza real uno de sus inmuebles dentro de otro proceso
instaurado contra ella, y otro lo tiene hipotecado; además, al estar privada de libertad
care[cía] de ingresos que [pudieren] facilitarle el acceso a un préstamo para caucionar
58
Cfr. Escrito de 8 de noviembre de 2000 del Alcalde de La Paz dirigido al Juez de Instrucción Séptimo
en lo Penal (expediente de prueba, folios 73 a 86).
59
Cfr. Acta de Audiencia Pública de Medidas Cautelares de 14 de noviembre de 2000 (expediente de
prueba, folios 1081 a 1087).
60
Cfr. Mandamiento de detención preventiva de 14 de noviembre de 2000, dictado por el Juez
Séptimo de Instrucción en lo Penal (expediente de prueba, folio 1089).
61
Cfr. Escrito de 16 de noviembre de 2000 dirigido al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
(expediente de prueba, folio 88).
62
Cfr. Escrito de presentación de recurso de habeas corpus de la señora Andrade de 2 de diciembre de
2000 dirigido al Presidente y los Vocales de la Corte Superior del Distrito de La Paz (expediente de prueba,
folios 141 y 143). Esa suma corresponde aproximadamente, según cálculo de esta Corte, a un monto de
USD 47.169,8. El monto en dólares se calculó con base en la tasa de venta del Banco Central de Bolivia de 1
de diciembre de 2000.
63
Recurso de habeas corpus de 2 diciembre de 2000 presentado por la señora Andrade (expediente
de prueba, folios 141 y 144).
64
Cfr. Decisión de 7 de diciembre de 2000 de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de
La Paz (expediente de prueba, folios 146 a 148).
65
Cfr. Tribunal Constitucional, Sentencia Constitucional N° 028/01-R de 16 de enero de 2001 en el
expediente 2000-01964-05-RUC (expediente de prueba, folio 150).
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