71. El Estado informó en sus alegatos finales escritos ante la Corte que el 15 de noviembre de 2010 el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal revocó el sobreseimiento provisional a favor de la señora Andrade118. Asimismo, en el trámite ante la Comisión, el Estado informó que el 19 de febrero de 2011 se presentó memorial de reapertura del caso y que los procesados habían presentado recurso de apelación contra el Auto Final de Instrucción119. Paralelamente, el 10 de febrero de 2015 el Juzgado Noveno de Sentencia y Partido Liquidador de La Paz “levant[ó] la totalidad de las medidas cautelares de carácter personal que se [habían] impuesto en […] contra [de la señora Andrade]”120. Ahora bien, el 25 de abril de 2016 el Juzgado Noveno de Sentencia en lo Penal de la Capital sostuvo que la señora Andrade “se encuentra para prosecución de juicio en contra de los co-procesados Germán Monroy […] y otros”121. Por lo tanto, de lo anterior se infiere que el proceso no ha concluido. Por otra parte, el 23 de junio de 2016 en la Audiencia Pública del presente caso, la señora Andrade señaló que los gravámenes en el bien mueble que se encontraba afectado por la medida cautelar no se habían levantado122. C. Caso “Quaglio” 72. El 11 de octubre de 1999 el Jefe del Área Administrativa de la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Hacienda remitió un oficio del dirigido a la señora Andrade, entonces Alcaldesa Municipal de La Paz, en el cual reclamó que se hiciera el pago de una “Nota de Cargo” de 10 de junio del mismo año relacionada con la necesidad que tenía la referida Dirección de recuperar los aportes devengados del sistema de seguridad social, con el objeto de “evitar problemas de carácter social” que perjudicaran a los asegurados al denegárseles el acceso a su renta de vejez 123. Se le informó que en caso contrario, se continuaría con el proceso coactivo iniciado por la entidad de previsión social. 73. El 24 de diciembre de 1999 la señora Andrade, presentó a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) documentación de un depósito efectuado por la suma de 3.372.816,17 Bolivianos124 a una supuesta cuenta de la Dirección de Pensiones pero que en realidad habría terminado ingresado a una cuenta particular, haciendo saber 118 Alegatos Finales Escritos del Estado de Bolivia de 26 de julio de 2016 (expediente de fondo, folios 1146 y 1158). 119 Observaciones de 12 de febrero de 2012 del Estado a la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folio 5297). 120 Juzgado Noveno de Sentencia y Partido Liquidador de La Paz, Auto Interlocutorio de 10 de febrero de 2015, Resolución No. 01-B /.2015 (expediente de prueba, folios 6510 y 6515). 121 Juzgado Noveno de Sentencia en lo Penal de la Capital Auto de 25 de abril de 2016 (expediente de prueba, folio 6847) 122 Declaración de la presunta víctima ante la Corte Interamericana en la Audiencia Pública de 23 de junio de 2016 “[P]resentamos como fianza un terreno de mi hermano, fianza que hasta el día de hoy no podemos levantar el gravamen; no se ha podido levantar el gravamen (transcripción audiencia pública, folio 19). 123 Cfr. Dirección General de Pensiones Oficio CITE DT 512/99 de 8 de octubre (expediente de prueba, folio 247). 124 Esa suma corresponde aproximadamente, según cálculo de esta Corte, a un monto de USD 528.654,5. El monto en dólares se calculó con base en la tasa de venta del Banco Central de Bolivia de 24 de diciembre de 1999. -24-

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