que dicha situación ya había sido denunciada ante el Ministerio Público y la Policía Técnica Judicial125. 74. El 20 de enero de 2000 el Jefe de Análisis Financiero presentó al Director de la UIF un “informe confidencial” en el cual concluyó que el referido depósito se “abon[ó] en cuentas particulares de ‘SERAMEC S.R.L.’” y que “las papeletas de depósito efectuados en la [primera cuenta] ha[bían] sido objeto de alteración premeditada en el Gobierno Municipal de la Paz” y que existían “elementos suficientes para establecer que el desvío de fondos del Gobierno Municipal de la Paz a cuentas particulares […] est[aba] relacionado con operaciones de legitimación de ganancias ilícitas”. Sugirió remitir los resultados de ese informe al Ministerio Público con la finalidad de que procediera con las “investigaciones pertinentes”, y recomendar al representante del Ministerio Público disponer el congelamiento de las cuentas bancarias de varias personas por estar presuntamente relacionadas con la legitimación de ganancias ilícitas provenientes de fondos del Gobierno Municipal de La Paz. Dentro de esas personas no se encontraba la señora Andrade126. 75. El 2 de febrero de 2000 se dictó el Auto Inicial de la Instrucción en contra de 18 personas, entre las que no estaba la señora Andrade. El 17 de febrero de 2000 el Agente Fiscal amplió la imputación en contra del señor Germán Monroy y la señora Andrade, acusándolos del delito de incumplimiento de deberes 127. 76. El 27 de marzo de 2000 el Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal Liquidador se declaró incompetente para conocer el proceso 128 dado que varios de los imputados ejercieron funciones de máximas autoridades del Gobierno Municipal de La Paz por lo que el caso debía remitirse a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz para que se juzgara en la modalidad de “Caso de Corte” 129. Si bien el 2 de mayo de 2000 la Sala Penal de la Corte Superior dispuso la apertura del sumario bajo “Caso de Corte” contra el señor Monroy y la señora Andrade, posteriormente dispuso la devolución de obrados a la Sala Penal de la Corte Superior ya que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 1972 relativas a los “casos de Corte” sobre juicios contra funcionarios públicos por delitos cometido en ejercicio de sus cargos, habían sido declaradas inconstitucionales130. 77. Es un hecho no controvertido que el 18 de diciembre 2000 se fijó una fianza de 100.000 Bolivianos131 en contra de la señora Andrade, la cual fue sustituida por una 125 Cfr. Informe Confidencial UIF/AF/001/00 de 20 de enero de 2000 de la Unidad de Investigaciones Financieras (expediente de prueba, folio 206). 126 Cfr. Informe Confidencial UIF/AF/001/00 de 20 de enero de 2000 de la Unidad de Investigaciones Financieras (expediente de prueba, folios 237 a 238). 127 Cfr. Auto Supremo N° 266 de la Sala Penal Segunda, Sucre 27 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folios 864 a 865). 128 Cfr. Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la Capital, Sentencia, Resolución N°12/2.004 de 28 de enero de 2004 (expediente de prueba, folio 296). 129 Cfr. Auto Supremo N°266 dictado en el marco del Expte. 51/2007 de 27 de octubre de 2011 de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia (expediente de prueba, folio 865). 130 Cfr. Corte Superior de Justicia, Sala Penal Segunda, Auto Supremo N° 266 dictado en el marco del Expte. 51/2007 de 27 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folios 865 a 866). 131 Esa suma corresponde aproximadamente, según cálculo de esta Corte, a un monto de USD 15.797,78. El monto en dólares se calculó con base en la tasa de venta del Banco Central de Bolivia de 18 de diciembre de 2000. -25-

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