culminado, después de 16 años de haberse iniciado (supra párrs. 50 a 71). La Corte reitera que la violación al plazo razonable no depende exclusivamente de la duración de un proceso penal, sino que debe analizarse tomando debida consideración de las circunstancias particulares de caso213, sobre todo si se trata de delitos cuya investigación y persecución es compleja, como lo son aquellos que involucran varios imputados acusados de cometer actos de corrupción. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que corresponde al Estado demostrar las razones por las que uno o varios procesos han tomado un período prolongado de tiempo en ser resueltos 214, pues no basta una argumentación genérica respecto a la complejidad de este tipo de procesos, sino que es necesario desarrollar los argumentos y presentar las pruebas que demuestren que este factor influyó en la duración de los mismos. 160. Sobre esta base, la Corte analizará si el Estado cumplió con el derecho de la señora Andrade a ser juzgada en un plazo razonable en los casos “Gader”, “Luminarias Chinas”, y “Quaglio”, y para ello procederá a analizar cada uno de los cuatro elementos que lo componen. B.1. Caso “Gader” 161. En lo que se refiere a la complejidad del caso “Gader”, la Corte nota que ese proceso se refirió a una pluralidad de sujetos procesales, pues la investigación inicial incluyó 17 personas, entre las que se encontraba la señora Andrade (supra párrs. 29 y 30). De igual forma, la investigación implicó la participación de diversos organismos públicos, entre los que se encontraba la Unidad de Investigaciones Financieras, el Auditor General del Gobierno Municipal de la Paz, y la Fiscalía de Distrito, la que solicitó la apertura del Auto Inicial de Instrucción el 8 de mayo de 2000 (supra párrs. 29 a 31). En el mismo sentido, se advierte que algunos de los procesados ostentaban altos cargos en el gobierno municipal, pues incluía al ex Alcalde del Gobierno Municipal de la Paz, y a ex Concejales, quienes aprobaron el contrato con la empresa “Gader”, y que además eran investigados por presuntos delitos de corrupción. Por otro lado, el hecho de que no hayan existido elementos adicionales de prueba en contra de la señora Andrade, más allá de aquellas presentadas en la etapa de investigación, no constituye una razón suficiente para concluir que el caso no era complejo, pues es preciso tener en cuenta la pluralidad de sujetos procesales, la dificultad para rastrear la responsabilidad de los imputados en casos de corrupción, y la jerarquía de los cargos ocupados por ellos. En consecuencia, la Corte considera que existen elementos suficientes para concluir la que el caso “Gader” era complejo. 162. Respecto a la actuación procesal de la señora Andrade, la Corte nota que los recursos interpuestos por su defensa estuvieron principalmente direccionados a evitar la aplicación de prisión preventiva, a sustituirla por otra medida cautelar, a solicitar que se expidiera mandamiento de libertad en cumplimiento de la sentencia de habeas corpus en revisión dictada por el Tribunal Constitucional, a apelar la decisión de aplicación de medidas sustitutivas por ser de imposible cumplimiento, y a solicitar la extinción de la acción penal (supra párr. 43). En consecuencia, los recursos interpuestos por la señora Andrade no apuntaron a producir la dilación injustificada del proceso, sino a proteger su derecho a la libertad personal en el marco de un proceso penal seguido en su contra, es decir, se refirieron a intervenciones que eran razonablemente esperables de su parte. 213 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, párr. 171, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 178. 214 Cfr. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 178. -49-

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