permanecen en efecto las medidas de anotación preventiva de todos sus bienes en el sistema financiero. En consecuencia, al no existir claridad sobre sobre el efectivo levantamiento de las medidas cautelares en el caso Luminarias Chinas, la Corte ordena al Estado garantizar, en un término de tres meses desde la notificación de esta Sentencia, que dichas medidas sean efectivamente levantadas, en cumplimiento de la decisión No. 88 de 10 de febrero de 2015. 195. En segundo término, de los hechos del caso se desprende que el caso “Luminarias Chinas” no ha sido resuelto de manera definitiva (supra párr. 71), y que el Estado incumplió con su obligación de resolver, en un plazo razonable, ese proceso penal (supra párr. 179). Por lo tanto, la Corte considera, atendiendo a la prolongada duración que el proceso ha tenido, que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que, en un plazo no mayor de un año desde la notificación de esta Sentencia, se resuelva la situación jurídica de la señora Andrade en relación con el caso “Luminarias Chinas”. C. Medidas de Satisfacción: Publicación de la Sentencia 196. Las partes y la Comisión no se refirieron a esta medida de reparación. 197. No obstante, la Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos228, que el Estado, en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, el cual deberá ser publicado en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional de Bolivia en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible, por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado. 198. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 12 de la Sentencia. D. Garantías de no repetición 199. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas necesarias para impedir la repetición de situaciones similares respecto a la duración desproporcionada de procesos penales y medidas cautelares en las condiciones anotadas. Los representantes se adhirieron a las solicitudes realizadas por la Comisión. 200. El Estado señaló que ya realizó una serie de correctivos en su sistema penal, mismos que fueron incorporados progresivamente en distintas normas legales, y que no identifican la medida o medidas específicas de no repetición que se solicitan. 201. Este Tribunal resalta que ni la Comisión ni los representantes alegaron o aportaron información de la cual se desprenda que la regulación del sistema penal boliviano presentara deficiencias normativas en relación con las controversias del caso. Por lo tanto, no corresponde ordenar una medida de reparación en este sentido. 228 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, párr. 227. -58-

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