el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad”231. 208. Al respecto, la Corte advierte que la señora Andrade se vio impedida de circular libremente por el territorio boliviano, y de viajar fuera del país, en virtud de la imposición de una medida de arraigo desproporcional y violatoria de sus derechos, y que además estuvo sujeta a tres procesos penales por un tiempo que resulta violatorio de la garantía del plazo razonable. En atención al sufrimiento y daño de orden inmaterial que dichas violaciones causaron a la víctima, la Corte estima pertinente fijar en equidad, por concepto de daño inmaterial, una indemnización equivalente a USD 15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para la señora Andrade. F. Costas y gastos 209. Los representantes alegaron que la Dra. Coty Krsul ha representado a la señora Andrade a través de los años que han durado los seis casos contra la señora Andrade, y que son materia de este proceso. Señalaron que ella ha dedicado una inmensa cantidad de horas a preparar la defensa de la señora Andrade, redactando escritos, recursos, peticiones, y reuniéndose con autoridades, todo sin compensación y a riesgo de poner en peligro su carrera profesional, lo cual ha generado gastos aproximados de USD 35.000. Adicionalmente, manifestaron que a lo largo de estos años, la Dra. Coty Krsul ha requerido de la asistencia del Dr. Carlos Arrien y del Dr. Julio Burgos, quienes también han dedicado una inmensa cantidad de horas en la defensa de la señora Andrade, lo cual ha generado gastos aproximados por USD 25.000 Los abogados John Lee y Douglass Cassel han actuado pro bono, por lo que no solicitan gastos y costas. El Estado no presentó alegatos al respecto. 210. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia232, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable233. 211. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 234. Asimismo, la 231 Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 244 y Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala, párr. 308. 232 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 42, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, párr. 248. 233 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, párr. 249. 234 Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, párr. 247. -60-

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