protegidos por la Convención. En el caso de procesos penales seguidos contra funcionarios públicos, quienes naturalmente realizan sus labores en la res publica, éstos pueden ser utilizados como un medio para someter rivales políticos al desprestigio y, en algunos casos, a excluirlos de la vida política cuando la ley no permita ocupar cargos públicos a quienes estén sujetos a proceso penal, o que han sido condenados. En estas circunstancias –es decir, cuando el proceso penal se utiliza con el objetivo político de limitar o suspender la posibilidad de una persona o un grupo para participar en el gobierno– se afectan los derechos políticos de quienes se encuentran sujetos a proceso, acción que además constituye un atentado contra la democracia. En este sentido, cabe recordar que el artículo 23.1 de la Convención Americana reconoce un catálogo de derechos y oportunidades que el Estado debe garantizar en condiciones de igualdad 6, y que la Corte Interamericana ha interpretado que “es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos sean ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación7.” 5. En este contexto, es posible identificar una tensión: por una parte, es legítimo –y necesario– que los Estados combatan el mal manejo de la función pública, sobre todo en una región que tiene altos índices de corrupción8, lo cual afecta la protección los derechos de los más vulnerables y al Estado de derecho; por otro lado, las acciones que el Estado emprenda en el combate a la corrupción deben siempre realizarse por medios legales, y con respeto a los derechos humanos de las personas acusadas (p. ej., su derecho a la presunción de inocencia, a la honra, y a sus derechos políticos). No hacerlo así –y caer en la tentación de justificar los medios por los fines perseguidos– puede tener efectos nocivos tanto para las personas acusadas, cuyos derechos humanos pueden verse afectados, como también para aquellos quienes quieran participar en la vida pública, pues sabrán que hacerlo implica riesgos que trascienden aquellos naturales al juego democrático, y que pueden implicar afectaciones a bienes como su libertad personal, su propiedad, o su libertad de movimiento. Los Estados tienen la obligación de combatir y desincentivar la corrupción, pero sin que esto violente los derechos de las personas acusadas o procesadas, ni afecte la promoción y defensa de la democracia. 6. Esto implica que los procesos seguidos contra personas acusadas de delitos relacionados con actos de corrupción deberán ser realizados con estricto apego a los derechos reconocidos en la Convención Americana, en especial a los derechos a la libertad personal (artículo 7), a las garantías judiciales (artículo 8), y a la protección judicial (artículo 25). También requiere que el marco legal a través del cual se combate la corrupción se ajuste a las obligaciones generales del Estado, tal y Artículo 23. Derechos Políticos. “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.” 6 7 Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127., párr. 195, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184., 145. 8 Cfr. Transparency International, Corruption Perception Index 2015, disponible en http://www.transparency.org/cpi2015. El índice anual de “Transparency International” muestra que con excepción de Canadá, Costa Rica, Chile, Estados Unidos, y Uruguay, el resto de países del continente americano tienen serios niveles de corrupción en el sector público. -3-

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