como lo requiere el artículo 2 de la Convención. En relación con este último punto, es necesario
que se reduzcan al máximo las restricciones legislativas que no permiten la participación política de
personas que se encuentran sujetas a un proceso, para de esta forma desincentivar el uso del
proceso penales con finalidades políticas (p. ej., con el fin de excluir a una persona para
presentarse como candidato a una elección). Acciones de esta naturaleza fortalecerían el ejercicio
de los derechos políticos de todos los ciudadanos, al coadyuvar en la creación de condiciones que
permitan “participar en la dirección de los asuntos públicos”, y “tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones públicas de su país 9.”
III.
El derecho del funcionario público a ser juzgado en un plazo razonable
7.
Es igualmente relevante que los Estados respeten la garantía del plazo razonable en procesos
seguidos por delitos relacionados con actos de corrupción. La Corte ha establecido que el derecho
de acceso a la justicia requiere que los hechos investigados en un proceso penal sean resueltos en
un plazo razonable, toda vez que una demora prolongada puede constituir, por sí misma, una
violación de las garantías procesales 10. La razonabilidad del plazo se analiza considerando cuatro
elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de
las autoridades judiciales; y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona
11
involucrada en el proceso . En relación al cuarto elemento, la Corte también ha establecido que las
autoridades deben actuar con mayor diligencia en aquellos casos donde de la duración del proceso
12
depende la protección de otros derechos de los sujetos del proceso . En el presente caso, la Corte
determinó que la prolongación de los procesos “constituyó un elemento consustancial a la
afectación al derecho a la propiedad, y al derecho a la circulación de la señora Andrade” (párr.
164).
8.
En este caso no fue alegado que la duración excesiva de los procesos hubiera impactado los
derechos políticos de la señora Andrade Salmón. Sin embargo, no es remoto imaginar
circunstancias donde los procesos penales se instrumentalicen –tanto en su existencia misma,
como en su duración– con el objetivo de afectar derechos políticos de las personas sujetas a esos
procesos. En esos casos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o las víctimas, a
través de sus representantes, deberán alegar, y probar, la existencia de una relación de causalidad
entre el inicio de uno o varios procesos penales, y la consecución de finalidades ilegítimas (p. ej.,
impedir la candidatura de una persona a un puesto de elección popular). Estos alegatos tendrían
aún más fuerza en cuanto sea probada la ausencia de motivos reales y fundantes en la acusación.
En este sentido, no basta alegar que la interposición de acciones penales (y en general acciones de
carácter sancionatorio) es un instrumento para cercenar otros derechos. Este tipo de análisis, el
cual evalúa el impacto que puede tener las características y duración de un proceso, podrían ser
9
Convención Americana, Artículo 23.1 (a) y (b).
10
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314,
párr. 237.
11
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192 párr. 155, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, párr. 238.
12
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192., párr. 155, y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, párr. 202.
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