de US$4,260.95 (cuatro mil doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América
con noventa y cinco centavos) “por concepto de los gastos realizados para la
comparecencia de una víctima, un testigo y un perito en la audiencia pública del presente
caso”. Se dispuso que “[d]icha cantidad deb[ía] ser reintegrada en el plazo de seis
meses, contados a partir de la notificación del […] Fallo”. Asimismo, en el párrafo 415
se estipuló que, en caso que incurriera en mora, el Estado debía pagar un interés sobre
la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República
Federativa de Brasil.
2.
En el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado
del 27 de enero al 7 de febrero de 2020, el pleno del Tribunal decidió delegar en su
Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos.
3.
Esta Presidencia constata que el 15 de diciembre de 2021 Brasil realizó una
transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD
$4,798.84 (cuatro mil setecientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de
América con cuarenta y seis centavos), por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia
y los correspondientes intereses moratorios.
4.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha cumplido con
reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo segundo y el
párrafo 409 de la Sentencia. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de
cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Brasil al reintegrar los
recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de
dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas
que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante
la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana,
y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los
artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que la República Federativa de Brasil ha cumplido con reintegrar al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 409 de la
Sentencia.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución la República Federativa de Brasil, a los representantes
de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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