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junio de 2001 la empresa BHP Tintaya S.A. realizó pagos de S/800 nuevos soles mensuales al señor
Muelle Flores por las pensiones devengadas correspondientes a los meses de febrero de 1991 a junio
de 2001 89, excepto los meses de noviembre de 1992 a enero de 1993, cuyo pago no ha sido
acreditado ante esta Corte. Conforme al acta de entrega de 19 de marzo de 1999, la empresa BHP
Tintaya S.A. estableció que el importe pagado constituía “un pago provisional, en cumplimiento de
la Ejecutoria Suprema de fecha 2 de [f]ebrero de 1993 […]. El monto de la pensión definitiva ser[ía]
determinado por la Oficina de Cálculo Actuarial de la ONP. La empresa BHP Tintaya S.A. transferir[ía]
a la [ONP] el fondo correspondiente para el pago de las pensiones a partir del mes de abril del
presente año” 90. Con base en la prueba aportada por las partes, ello no ocurrió. El monto total
abonado al señor Muelle Flores por concepto de pago provisional de las pensiones devengadas
asciende a la suma de S/97,600.00 soles.
81. El 26 de octubre de 2000, la ONP respondió que “solo e[ra] competente para pronunciarse
respecto a reclamos sobre el pago de las pensiones de aquellas entidades cuya administración y pago
de las pensiones [le] haya sido transferida […] mediante dispositivo legal expreso, situación que no
se presenta[ba] en el caso de su entidad [referida a la empresa]”, y concluyó que debía presentar el
reclamo ante la empresa que le pagaba sus pensiones 91.
82. En noviembre de 2004 la ONP envió una nueva comunicación al señor Muelle Flores con motivo
de una carta notarial enviada por este 92. En dicha comunicación la ONP señaló que “en [su] Sistema
de Trámite Documentario del Decreto Ley N° 20530, no figura[ba] su nombre, […] [y que] [mediante
resolución de enero de 2004] se ha[bía] delegado a la Oficina de Normalización Previsional-ONP, el
reconocimiento, declaración, calificación y pago de las pensiones de las entidades privatizadas,
liquidadas, desactivadas y/o disueltas, referidas al decreto Ley N° 20530 que [contaban] con sus
respectivos fondos económicos, en las cuales no figura[ba] BHP Tintaya S.A. como empresa
comprendida dentro del universo de entidades a ser encargadas a la ONP” 93.
83. El señor Muelle Flores dirigió una carta notarial al Ministerio de Economía y Finanzas (en
adelante el “MEF”), solicitando información sobre si la Ley No. 28115 que establecía que el MEF era
la entidad estatal encargada del pago de las pensiones con posterioridad a la privatización de
empresas estatales (infra párr. 102), le era aplicable. Asimismo, el señor Muelle Flores solicitó que
le informara si luego de la privatización de la empresa Minera Especial Tintaya S.A., los mandatos
derivados de las Ejecutorias Supremas de 2 de febrero de 1993 y 29 de octubre de 1997, así como
89
De conformidad con la prueba aportada por las partes, los pagos efectuados al señor Muelle Flores fueron los siguientes:
a) el 19 de marzo de 1999, por un monto de 59,200 soles, por pensiones devengadas correspondientes a los meses de febrero
de 1993 hasta marzo de 1999; b) el 26 de junio de 1999, por un monto de 19,200 soles por pensiones devengadas
correspondientes a los meses de febrero de 1991 a octubre de 1992 y de abril a junio de 1999; c) el 21 de septiembre de
1999, por un monto de 2,400 soles por pensiones devengadas correspondientes a los meses de julio a septiembre de 1999;
d) el 3 de diciembre de 1999, por un monto de 2,400 soles por pensiones devengadas correspondientes a los meses de
octubre a diciembre de 1999; e) el 18 de febrero de 2000, por un monto de 2,400 soles por pensiones devengadas
correspondientes a los meses de enero a marzo de 2000; f) el 11 de mayo del 2000, por un monto de 2,400 soles por
pensiones devengadas correspondientes a los meses de abril a junio de 2000; g) el 22 de septiembre de 2000, por un monto
de 4,800 soles por pensiones devengadas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2000, y h) 4,800 soles por
pensiones devengadas correspondientes a los meses de enero a junio a diciembre de 2001. En relación con este último pago,
si bien la Corte no cuenta con el recibo correspondiente, el señor Muelle Flores admitió haberlo recibido por el periodo de
tiempo mencionado. Cfr. Recibo de pago y acta de entrega suscrita por la representante legal de BHP Tintaya y Oscar Muelles
Flores de 19 de marzo de 1999; recibos de pago de 26 de junio, 21 de septiembre y 3 de diciembre de 1999, de 18 de febrero,
11 de mayo y 22 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, folios 1673 a 1688). Véase también, Escrito de interposición
de recurso de apelación de Oscar Muelle de 17 de mayo de 2010, (expediente de prueba, folios 74 y 75).
90
Cfr. Acta de entrega suscrita por la representante legal de BHP Tintaya y Oscar Muelles Flores de 19 de marzo de 1999
(expediente de prueba, folio 1675).
91
Cfr. Comunicación de la Oficina de Normalización Previsional de 26 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folio
38).
92
Cfr. Carta notarial de 5 de julio de 2004 remitida por Oscar Muelle Flores a la Oficina de Normalización Previsional el
23 de agosto de 2004 (expediente de prueba, folios 251 a 256).
93
Cfr. Carta emitida por la Oficina de Normalización Previsional de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folio 250).