23 de la sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de diciembre de 1999 fueron asumidos como una obligación por dicho Ministerio. Ante ello, se informó al señor Muelle Flores que “el Ministerio de Economía y Finanzas no ha[bía] asumido las obligaciones previsionales con relación a [su] pensión […] por existir una sentencia del Tribunal Constitucional que en forma expresa dispu[so] la obligación a la empresa Minera Especial Tintaya S.A. para que continúe con el pago de sus pensiones, por lo que no e[ra] aplicable los alcances de la Ley No. 28115 para su caso concreto” 94. 84. Durante el trámite ante la Comisión, el señor Muelle sostuvo que súbitamente perdió la audición en el año 1999 y que acudió “a los más renombrados médicos especialistas” quienes no pudieron hacer nada por su problema auditivo y le “recomendaron hacer[se] examinar en algunos centros o instituciones de los países más adelantados en la materia [y] es así que cons[iguió] una cita para marzo del 2001 en el Instituto de Investigaciones de Audiología de la Universidad de Miami” 95. Debido a ello, el señor Muelle Flores permaneció en el extranjero durante siete años, aproximadamente 96. Los pagos parciales referidos fueron suspendidos a partir de julio de 2001, luego de que la presunta víctima viajara a los Estados Unidos de América. 85. Luego de que el señor Muelle Flores regresara al Perú, solicitó el desarchivamiento del proceso 97 y el 5 de agosto de 2008 el 43° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima asumió competencia respecto del proceso desarchivado. 86. El 6 de abril de 2009 el 38° Juzgado Civil de Lima, que asumió la competencia respecto de la ejecución de la sentencia dictada en febrero de 1993, notificó dos resoluciones de fechas 5 de enero y el 23 de marzo de 2009, respectivamente, en las cuales ordenó a la empresa el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia ya mencionada y su ejecución en un plazo de tres días 98. 87. El 13 de abril de 2009 la empresa Xstrata Tintaya S.A. (ex BHP Billiton Tintaya S.A.) se apersonó al proceso ante el 38° Juzgado Civil de Lima y destacó que la empresa Especial Tintaya S.A. fue privatizada en el año 1994 y que la misma fue comprada en el transcurso del tiempo por distintas corporaciones, siendo su actual propietaria Xstrata Tintaya S.A 99. 88. Xstrata Tintaya S.A. señaló que “[e]l régimen del D.L N° 20530 e[ra] un sistema que regula[ba] las pensiones y compensaciones a cargo del Estado correspondientes a los servicios de carácter civil prestados por los trabajadores del Sector Público Nacional […]”. La empresa destacó que “el régimen del D.L N° 20530 genera[ba] una obligación pensionaria entre el Estado (entidad y/o empresa) y su ex-trabajador del Estado, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en dicho decreto. En el transcurso del tiempo las facultades para el reconocimiento del derecho y pago del beneficio pensionario del citado régimen fueron atribuidas, en un inicio, a la entidad estatal donde laboró el pensionista, luego, a la Oficina de Normalización Provisional, para finalmente regresar al esquema inicial donde cada entidad era la encargada de reconocer y pagar los beneficios pensionarios. Asimismo, se dispuso que de las empresas privatizadas (donde el Estado no tiene participación), disueltas o liquidadas, la entidad competente ser[ía] el Ministerio de Economía y Finanzas [haciendo alusión a las leyes No. 27719 y 28115] (infra párr. 138)”. En este sentido Xstrata Tintaya S.A. concluyó que la entidad competente era el MEF, por lo que solicitaron se apersonara al proceso de Cfr. Carta emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas el 3 noviembre de 2004 e Informe No. 466-2004-EF/65.16 el 27 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folios 246 a 249). 95 Cfr. Comunicación de Oscar Muelle Flores de 29 de mayo de 2010 recibida por la Comisión Interamericana el 8 de julio de 2010 (expediente de prueba, folios 237 a 238). 96 Cfr. Comunicación de Oscar Muelle Flores de 29 de mayo de 2010 recibida por la Comisión Interamericana el 8 de julio de 2010 (expediente de prueba, folios 237 a 238). 97 Cfr. Resolución emitida por el 38° Juzgado Civil de Lima de 26 de abril de 2010 (expediente de prueba, folio 68). 98 Cfr. Informe No. 48-2010-JUS/PPES del Estado del Perú de 25 de febrero de 2010 recibido por la Comisión Interamericana el 1 de marzo de 2010 (expediente de prueba, folios 39.8 a 39.9). 99 Cfr. Escrito de apersonamiento de la empresa Xstrata Tintaya S.A. de 13 de abril de 2009 presentado ante el 38° Juzgado Civil de Lima (expediente de prueba, folios 62 a 64). 94

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