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107. La Corte destaca que en los casos “Cinco Pensionistas” Vs. Perú y Acevedo Buendía y otros
(“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, también relacionados con temas previsionales,
ya ha establecido que el incumplimiento por parte del Estado de sentencias judiciales que ordenan
el pago de pensiones, así como la falta de ejecución de estas, vulnera el derecho a la protección
judicial (artículos 25.1 y 25.2.c) y el derecho a la propiedad (artículo 21). Por ende, corresponde a
este Tribunal analizar si con base en los hechos del caso concreto y los alegatos de las partes y la
Comisión, el Perú violó los derechos citados. El caso que nos ocupa, sin embargo, presenta algunas
particularidades propias que lo diferencian de los decididos anteriormente por este Tribunal, ya que
la ejecución de las sentencias judiciales dictadas en amparo se habría visto dificultada por la
privatización de la empresa estatal, originalmente encargada de los pagos de la pensión del señor
Muelle Flores. Asimismo, conforme a lo alegado por las representantes, el Tribunal también analizará
si existió una violación autónoma del derecho a la seguridad social (derecho a la pensión) a partir de
la interpretación del artículo 26 la Convención.
108. En este sentido, la controversia del caso se centra en el presunto incumplimiento de sentencias
judiciales de amparo que reconocieron el derecho del señor Muelle Flores a recibir una pensión de
conformidad con el régimen pensionario del Decreto Ley No. 20530, así como en la alegada falta de
adopción de medidas coercitivas para lograr su ejecución y el impacto de ello en el derecho a la
seguridad social y en el derecho a la propiedad. Por ello, la Corte considera importante resaltar que no
corresponde determinar la responsabilidad de la empresa privatizada en relación con el pensionista,
sino la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de las decisiones judiciales en calidad de cosa
juzgada dictadas a favor del señor Muelle Flores a nivel interno, por la falta de ejecución de dichas
decisiones en un plazo razonable, por los efectos sobre el derecho a la pensión que se generaron por
la privatización de la empresa estatal Tintaya S.A., así como por las consecuencias que todo ello habría
generado en su derecho a la propiedad. En virtud de ello, en el presente apartado la Corte analizará:
a) el derecho a la tutela judicial efectiva en la ejecución de sentencias y privatización de empresas; b)
el plazo razonable; c) el derecho a la seguridad social, y d) el derecho a la propiedad privada.
A. Derecho a la tutela judicial efectiva en la ejecución de sentencias y privatización de
empresas
A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
109. La Comisión alegó que existieron dos sentencias de amparo dictadas en 1993 y 1999 que
ordenaron la reincorporación del señor Muelle Flores al régimen pensionario del Decreto Ley No.
20530, así como el pago de su pensión. Asimismo, en el marco de una demanda interpuesta por la
empresa, se resolvió la legalidad de la incorporación del señor Muelle Flores a dicho régimen. A pesar
de ello, la Comisión indicó que los fallos fueron incumplidos y “ninguna de las autoridades judiciales
que conoció el proceso de ejecución de sentencia implementó ningún mecanismo coercitivo para
asegurar la materialización del derecho reconocido al señor Muelle”, más allá de las órdenes de
ejecución adoptadas en cuatro ocasiones, las cuales tampoco fueron cumplidas.
110. Asimismo, argumentó que la empresa pública incumplió inicialmente la sentencia de 2 de
febrero de 1993, favorable al señor Muelle Flores, antes de la privatización. Uno de los alegatos de
la empresa para no dar cumplimiento al fallo, se basó en el hecho de que con posterioridad a su
emisión, la empresa fue privatizada, convirtiéndose ello en uno de los obstáculos que impidieron y
continúan impidiendo el efectivo cumplimiento de la sentencia y su ejecución. La Comisión resaltó
que “el derecho a la tutela judicial efectiva imponía al Estado la obligación de asegurarse que la
privatización de la empresa estatal no vaciara de contenido el derecho a la pensión en los términos
reconocidos judicialmente al señor Muelle”, y destacó que los Estados debían garantizar, a través de
salvaguardas, que las medidas de privatización de empresas estatales no socavaran los derechos de
los trabajadores, lo cual no ocurrió en el presente caso. Destacó que si bien, el Estado había hecho
referencia a una “supuesta regulación en la materia”, esta era posterior a la privatización, y la