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127. Asimismo, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución
sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo
de manera rápida, sencilla e integral 144. Adicionalmente, las disposiciones que rigen la independencia
del orden jurisdiccional deben estar formuladas de manera idónea para asegurar la puntual ejecución
de las sentencias 145 y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última
instancia 146. La Corte estima que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de Derecho
todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las decisiones
judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la
decisión ni retrasar indebidamente su ejecución 147.
128. Este Tribunal resalta además que, el artículo 25.2.c) de la Convención recoge la obligación de
ejecutar “toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. Ello quiere decir que, la
garantía de mecanismos eficaces de ejecución de decisiones o sentencias definitivas debe darse en
relación con decisiones definitivas dictadas tanto en contra de entidades estatales como de
particulares. Asimismo, es imprescindible la adopción de medidas adecuadas y eficaces de coerción,
para que, de ser necesario, las autoridades que dicten las decisiones o sentencias puedan ejecutarlas
y con ello lograr la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento
definitivo.
129. En el presente caso, no se encuentra en controversia la existencia del derecho a la pensión del
señor Muelle Flores o la nivelación de esta conforme a la normativa interna, ni si las decisiones sobre
su retiro del régimen del Decreto Ley No. 20530 fueron convencionales o vulneraron el debido proceso,
ya que el derecho a la pensión y su reincorporación a dicho régimen fueron ordenados a nivel interno
mediante las sentencias de amparo y la adoptada en el proceso contencioso-administrativo (supra
párr. 73). En este sentido, este Tribunal no se referirá a la violación del artículo 8.1 solicitada por las
representantes en cuanto a ese extremo (supra párr. 113). A continuación, el Tribunal dividirá el
análisis del presente apartado de la siguiente manera: i) el incumplimiento de las sentencias definitivas
dictadas a nivel interno; ii) la creación de obstáculos para la ejecución de las sentencias a nivel
interno a través de la privatización, y iii) la falta de efectividad del proceso de ejecución de
sentencias: ausencia de medidas coercitivas y medidas para revertir los efectos de la privatización.
i)
Incumplimiento de las sentencias definitivas dictadas a nivel interno
130. El señor Muelle laboraba en una empresa minera estatal hasta la fecha de su jubilación el 30
de septiembre de 1990. En mayo de 1990, con anterioridad a su jubilación, la propia empresa estatal
lo incorporó al régimen del Decreto Ley No. 20530, por lo que recibió su pensión nivelada (supra
244.
Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, párr. 105, citando T.E.D.H., Caso Matheus Vs. Francia, (No. 62740/01), Sentencia
de 31 de marzo de 2005, párr. 58. Según los estándares elaborados por el Comité Consultivo de Jueces Europeos (CCJE), un
órgano consultivo del Comité de Ministros del Consejo de Europa en las materias relativas a la independencia, la imparcialidad
y la competencia profesional de los jueces, “la ejecución de las decisiones de justicia debe ser equitativa, rápida, efectiva y
proporcionada” (Cfr. Opinión No. 13 (2010), On the role of judges in the enforcement of judicial decisions. Disponible en:
https://wcd.coe.int/wcd/ViewDoc.jsp?Ref=CCJE(2010)2&Language=lanEnglish&Ver=original&BackColorInternet=DBDCF2&B
ackColorIntranet=FDC864&BackColorLogged=FDC864.
144
Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106. Cfr. Opinion no. 13 (2010) on the role of judges in the
enforcement of judicial decisions, cit., conclusiones, F), supra nota 84. Ver también Matheus versus Francia, supra nota 84,
párrs. 58 y ss; y Cabourdin versus France, nº 60796/00, sentencia de 11 abril 2006, párrs. 28-30.
146
Es decir que su acatamiento sea forzoso y que en caso de que no sean obedecidas voluntariamente, puedan ser
exigibles de manera coactiva. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106.
147
La Corte Europea ha establecido en el Caso Inmobiliare Saffi versus Italia: “Si se puede admitir en principio que los
Estados intervengan en un procedimiento de ejecución de una decisión de justicia, tal intervención no puede tener como
consecuencia práctica que se impida, invalide o retrase de manera excesiva la ejecución en cuestión y menos aún que se
cuestione el fondo de la decisión” (traducción libre de la Secretaría de la Corte). Cfr. T.E.D.H., Caso Inmobiliare Saffi versus
Italia, n° 22774/93, Sentencia del 28.07.1999, párr. 74. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106.
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