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reducirse a la simple ejecución de una sentencia firme, sino que por el contrario, aun no se habían
determinado las obligaciones asumidas por la empresa al ser privatizada, ni las entidades estatales
que eventualmente estarían obligadas a ello. Todo ello produjo un estado de “indefinición” que
demuestra la complejidad del caso. En cuanto a la actividad procesal del interesado, el Estado
sostuvo que el proceso de ejecución se archivó en 1999 y se desarchivó en el año 2008, a pedido
del señor Muelle, por lo que existió un largo periodo de inactividad del interesado. Además, el Estado
consideró que el señor Muelle Flores tampoco solicitó la intervención procesal del MEF o de otro
organismo estatal, lo cual habría podido lograr la resolución del caso en un tiempo más breve. Indicó
también que no hubo actividad suficiente del interesado, quien en los últimos dos años, solo presentó
dos escritos.
153. Respecto de la conducta de las autoridades judiciales, el Estado alegó que las resoluciones
judiciales dictadas no habían sido “completamente inefectivas”, ya que durante los años 1991 a
2001, el señor Muelle Flores recibió su pensión, advirtiendo que los órganos judiciales impulsaron el
proceso emitiendo resoluciones que ordenaron el cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema
y solicitando información al MEF, por lo cual “no se ajusta a la verdad” la situación de demoras
injustificadas invocadas. Asimismo, el Estado consideró que no existieron “demoras injustificadas”
ya que cuando se presentaron los recursos de apelación estos fueron resueltos por la Corte Superior
en plazo razonables (en menos de 11 y 12 meses). Finalmente, en relación con la situación de la
presunta víctima, señaló que la situación económica y de salud, presuntamente precaria del señor
Muelle Flores, no había sido demostrada. En consecuencia solicitó a la Corte que declarara que el
Estado no violó el artículo 8.1 de la Convención Americana.
B.2 Consideraciones de la Corte
154. La Corte ha considerado en su jurisprudencia constante que una demora prolongada en el
proceso puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales 163, lo cual
también es aplicable a los procedimientos de ejecución de sentencias judiciales firmes. El Tribunal
ha señalado que “la ejecución de una sentencia emitida por cualquier tribunal debe, por tanto, ser
entendida como parte integral del “juicio” 164”. Es decir que, un retraso injustificado en la ejecución
de una sentencia judicial puede implicar la violación del derecho a ser juzgado en un plazo
razonable 165. El Tribunal estima que, “como el cumplimiento debe ser considerado parte integrante
de los procedimientos, este derecho debe entenderse en conjunción con la exigencia de una “decisión
pronta” cuando se examina la duración de un juicio o procedimiento” 166.
155. El Tribunal ha establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada caso
concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la ejecución de
la sentencia definitiva. De esta manera, ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió
con la garantía del plazo razonable, a saber: i) la complejidad del asunto, ii) la actividad procesal del
interesado, iii) la conducta de las autoridades judiciales, y iv) la afectación generada en la situación
jurídica de la persona involucrada en el proceso. La Corte recuerda que corresponde al Estado
justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo
transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte tiene
amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto 167.
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 177.
164
Cfr. ECHR, Case of Hornsby v.Greece, Judgment of 19 March 1997, para. 40; Case of Popov v. Moldova, Judgment of
18 January 2005, no. 74153/01, para. 40; Case of Assanidze v. Georgia, Judgment of 8 April 2004, no. 71503/01, para. 182;
Case of Jasiúniene v. Lithuania, Judgment of 6 March 2003, no. 41510/98, para. 27, y Case of Burdov v. Russia, Judgment of
7 May 2002, no. 59498/00, para. 34.
165
Cfr. ECHR, Case of Hornsby v.Greece, Judgment of 19 March 1997, para. 40.
166
Cfr. Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre la cuestión del ejercicio efectivo, en todos los países, de
los derechos económicos, sociales y culturales, Sr. Banki Moon, UN Doc. A/HRC/25/31, 19 de diciembre de 2013, párr. 35.
167
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
163