49 cuando éste llegue a una edad determinada en la cual se vea imposibilitado física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia necesarios para vivir un nivel de vida adecuado, lo que a su vez podría privarlo de su capacidad de ejercer plenamente el resto de sus derechos. Esto último también da cuenta de uno de los elementos constitutivos del derecho, ya que la seguridad social deberá ser ejercida de modo tal que garantice condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso. 184. Si bien, el derecho a la seguridad social está reconocido ampliamente en el corpus iuris internacional 192, tanto la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”), como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (en adelante “Comité DESC”) siguiendo los principales instrumentos adoptados por el primero 193, han desarrollado el contenido del derecho a la seguridad social con mayor claridad, lo cual le permitirá a la Corte interpretar el contenido del derecho y las obligaciones del Estado peruano de conformidad con los hechos del presente caso. 185. De manera general, la OIT ha definido el derecho a la seguridad social como “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso [al sistema de pensiones], en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia” 194. En el caso concreto de la pensión por jubilación derivada de un sistema de contribuciones o cotizaciones, es un componente de la seguridad social que busca satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien dejó de trabajar, al cumplirse la contingencia con base en la supervivencia más allá de la edad prescrita. En estos casos, la pensión de vejez es una especie de salario diferido del trabajador, un derecho adquirido luego de una acumulación de cotizaciones y tiempo laboral cumplido. 186. El Comité DESC ha establecido en su Observación General No. 19 sobre “el derecho a la seguridad social” que este derecho abarca el obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en diversas circunstancias (infra párr. 187), en particular por la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a la vejez 195. 192 Artículo 11 de la Declaración sobre el Progreso y El Desarrollo en lo Social de las Naciones Unidas; artículos 11 y 13 de la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas; artículo 26.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 5 apartado e), 1), iv) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación Racial; artículos 27 y 54 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; artículos 12,13,14 de la Carta Social Europea. Incluir los artículos de Convenio 102 y 128 Organización Internacional del Trabajo (Perú no es parte en este último), y Recomendaciones 67, 167 y 202. 193 Cfr. Convenio 102 Organización Internacional del Trabajo, Convenio 128 Organización Internacional del Trabajo, Recomendación 67, 167 y 202 Organización Internacional del Trabajo. 194 OIT, “Hechos concretos sobre la seguridad social”, publicación de la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, 6 de junio de 2003, disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/--dcomm/documents/publication/wcms_067592.pdf Asimismo, la Comisión de Expertos de la OIT concluyó que la jurisprudencia de varios tribunales constitucionales de América Latina establece el derecho a la seguridad social a través de siete conceptos fundamentales: “[1] el derecho a la seguridad social es un derecho fundamental; [2] el derecho a la seguridad social tiene la doble finalidad de proteger a las personas y mejorar su calidad de vida; [3] el derecho a la seguridad social permite reconocer la seguridad social como una garantía institucional; [4] el concepto de seguridad social hace referencia al conjunto de medios de protección institucionales frente a los riesgos que atentan contra la capacidad y oportunidad de las personas humanas y sus familias para generar los ingresos suficientes en orden a una subsistencia digna del ser humano; [5] la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales; [6] las instituciones nacionales de seguridad social tienen la obligación de calcular correctamente las prestaciones y de suministrarlas íntegramente, respetando el principio de las expectativas legítimas del beneficiario, y [7] sobre la base de la urgencia de cada caso y de la solidaridad social, las personas que no estén cubiertas por el régimen de seguridad social pueden tener derecho a recibir prestaciones de seguridad social”. Cfr. Conferencia Internacional de Trabajo, 100ª reunión, 2011, Estudio General relativo a los instrumentos de la seguridad social a la luz de la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (artículos 19, 22 y 35 de la Constitución), Informe III (Parte 1B), p. 131, párr. 281. 195 Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 19, El derecho a la

Seleccionar párrafo de destino3