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B.2. Consideraciones de la Corte
230. Como ya ha establecido este Tribunal, la reparación del daño ocasionado por la infracción de una
obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum),
que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. En este sentido, si bien la Corte resalta
positivamente la voluntad del Estado para dar cumplimiento a sus obligaciones pensionarias con
respecto al señor Muelle Flores, el Tribunal constata que han pasado más de 25 años de la firmeza
con mérito ejecutorio de la sentencia de 2 de febrero de 1993 y 19 años desde la adopción de la
sentencia de 10 de diciembre de 1999, sin que las mismas se hayan cumplido o ejecutado. En virtud
de ello, es que este Tribunal declaró la responsabilidad del Estado peruano por la violación de los
artículos 8.1, 25.1 y 25.2.c de la Convención, así como de los artículos 26, 5.1, 11.1, 21.1 y 21.2 de
la misma, en perjuicio de Oscar Muelle Flores.
231. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte considera muy positiva la decisión del Estado de restablecer
de forma provisional, el pago de una pensión en beneficio del señor Muelle Flores, así como el
restablecimiento de la atención médica brindada por el seguro social en el Perú a la víctima. Esta
decisión fue adoptada de oficio por el Estado, con el fin de garantizar a la víctima el acceso a una
mejor calidad de vida, por lo que denota una actitud positiva de cumplimiento por parte del Estado
peruano de sus obligaciones internacionales conforme a la Convención Americana.
232. Debido a que el Estado señaló que las medidas adoptadas son provisionales hasta que esta
Corte adopte la Sentencia correspondiente, luego de notificada la misma, el Estado deberá dar
cumplimiento a las sentencias proferidas a favor de la víctima y garantizar de manera efectiva el
pago de la pensión del señor Oscar Muelle Flores en los términos del Decreto Ley No. 20530 y de la
normativa vigente en la materia 230, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la
notificación del presente fallo. Para ello, las autoridades judiciales deberán implementar las medidas
que sean necesarias en caso de incumplimiento de la entidad responsable del pago de las pensiones
del señor Muelle Flores. La Corte resalta que, de conformidad con lo señalado por el Estado en el
presente proceso contencioso, la entidad encargada de la administración y pago de las pensiones del
Decreto Ley No. 20530 es el Ministerio de Economía y Finanzas. Los montos devengados por las
pensiones dejadas de percibir por el señor Muelle Flores desde febrero de 1991, fecha en la que se
suspendieron los pagos hasta la notificación del presente fallo, serán analizados en el acápite de
daño material.
233. Por otro lado, el Tribunal constata que el señor Oscar Muelle Flores se encuentra en una edad
avanzada y sufre de diversos padecimientos físicos debido al deterioro en su salud, entre ellos la
enfermedad de Alzheimer (supra párr. 52) y ha tenido que recurrir al apoyo económico de sus
familiares para poder sobrevivir y afrontar los pagos de su tratamiento de salud. Si bien el Estado
reestableció de forma provisional el pago de una pensión de S/800 en favor de la víctima, la Corte
ordena, por equidad, que luego de notificado el presente fallo, y hasta que no se garantice el
cumplimiento de las ejecutorias firmes a nivel interno, y se calcule el monto de pensión que le
corresponde al señor Muelle Flores, tomando en consideración los criterios sobre nivel suficiente
establecidos por esta Corte (supra párr. 187), así como los montos alegados por las representantes,
el Estado deberá otorgar una pensión provisional, no inferior a dos salarios mínimos en el Perú para
solventar las condiciones básicas de vida digna de la víctima. Asimismo, la Corte por equidad dispone
que, si bien el Estado deberá calcular el monto de pensión que le corresponde al señor Muelle Flores,
dicho monto no podrá ser inferior a dos salarios mínimos en el Perú.
234. Asimismo, la Corte nota que con el cese de los pagos pensionarios y la suspensión del régimen
previsional citado, el señor Muelle Flores se vio imposibilitado de aportar al seguro social de salud
230
Entre ellas, la Ley Nº 28449, Ley que Establece las Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530
(supra párr. 104).