64 240. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. D. Otras medidas solicitadas 241. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado adoptar medidas legislativas o de otra índole, necesarias para evitar la repetición de las violaciones declaradas en su informe de fondo. En este sentido, consideró que el Estado debía disponer las medidas necesarias para: i) asegurar que las empresas estatales cumplan con los fallos judiciales que reconocen derechos pensionarios a ex trabajadores; ii) asegurar que en el marco de la privatización de empresas privadas se dispongan las debidas salvaguardas para que tal actuación no impida el cumplimiento de sentencias judiciales a favor de las personas jubiladas; iii) asegurar que los procesos de ejecución de sentencia cumplan con el estándar convencional de sencillez y rapidez; y iv) asegurar que las autoridades judiciales que conocen tales procesos se encuentren facultados legalmente y apliquen en la práctica los mecanismos coercitivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los fallos judiciales. 242. Las representantes coincidieron con las peticiones formuladas por la Comisión. Adicionalmente, solicitaron que se ordene al Estado capacitar a sus agentes en el respeto de los derechos humanos, a través de la realización de cursos para “Jueces, Fiscalía, Defensoría del Pueblo y agentes de la ONP o que trabajen en materia previsional en la Administración Pública, como los del Ministerio de Economía y Finanzas”. Por otra parte, solicitaron a la Corte que ordene al Estado diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y accesible los derechos de las personas mayores en relación con la seguridad social, contemplados en los estándares establecidos en este caso, como en los precedentes “Cinco Pensionistas” y “Acevedo Buendía”. Reclamaron que dicha publicación (impresa y/o digital) se encuentre disponible en las reparticiones públicas que trabajen con la temática previsional y en el sitio web del MEF y ONP. Finalmente, solicitaron que se ordene al Estado implementar durante el plazo de tres años, desde la notificación de la sentencia, una “política general de protección integral a las personas mayores de conformidad con los estándares en la materia”. Asimismo, las representantes solicitaron la realización de un acto público de pedido de disculpas por parte de las más altas autoridades del Estado. 243. El Estado sostuvo que la medida tendiente a que las empresas estatales cumplieran con los fallos judiciales que reconocen derechos pensionarios a ex trabajadores, no se relaciona con el presente caso, debido a que la empresa que debía cumplir el fallo judicial dejó de ser estatal, siendo privatizada, con posterioridad al primer proceso de amparo. Asimismo, señaló que de conformidad con la Ley N° 30137 el Estado debía dar prioridad a las sentencias que ordenaran el pago de deudas pensionarias y resaltó la reciente implementación de un mecanismo que determina con mayor exactitud aquellas sentencias cuyos pagos se encuentran pendientes, entre las que están incluidos los “pagos pensionarios”. 244. En cuanto a la pretensión de adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que las empresas estatales cumplan con los fallos judiciales que reconocen derechos pensionarios a extrabajadores, así como con respeto a la adopción de salvaguardias para la protección de los derechos de los pensionistas en contextos de privatizaciones, la Corte observa que, en la actualidad, en el ordenamiento jurídico del Perú existen normas legales que permiten a las autoridades judiciales imponer medidas coercitivas para lograr el cumplimiento de decisiones judiciales en general, así como normas desde el año 2002, que establecen que el MEF es la entidad encargado de los pagos de pensiones de extrabajadores de empresas privatizadas (supra párrs. 141 y 142). Ahora bien, si bien dicha normativa no fue aplicada al caso concreto, la Corte no considera pertinente ordenar las garantías de repetición solicitadas. Tampoco considera pertinente ordenar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, las capacitaciones, ni las demás

Seleccionar párrafo de destino3