67 manera retroactiva, con la corrección monetaria y el interés por mora correspondiente, desde la fecha de su cesación arbitraria en febrero 1991 hasta el cumplimiento total efectivo de dicha pensión, respetando nivelación y aplicando las normas más favorables para el pensionista. Las representantes controvirtieron en su escrito de 9 de enero de 2019, y en relación con las medidas adoptadas por el Estado descritas infra, el monto calculado por el Estado (S/1,337.61 nuevos soles) como remuneración nivelada, y señalaron que dicho monto no se correspondía con lo que un funcionario público del nivel jerárquico del señor Muelle Flores debía ganar. De forma subsidiaria, y solo para el caso en que se determine que el monto de la pensión nivelada corresponde a la suma de S/1,337.61 nuevos soles, solicitaron que esta sea reconocida desde que el señor Muelle dejó de recibir su pensión, es decir desde febrero de 1991, y se considere la incidencia de la corrección monetaria, más los intereses por mora y demás devengados desde el ilícito. Asimismo, las representantes manifestaron su desacuerdo con el descuento retroactivo de S/6,563.93 nuevos soles respecto al 4% de EsSalud, ya que del periodo 1991 a 2018 la víctima no tuvo acceso a los servicios de salud pública. 254. El Estado señaló que se realizaron una serie de pagos parciales entre 1999 y 2001 y en consecuencia dichos pagos deben ser tornados en cuenta al momento de analizar las reparaciones económicas. El Estado señaló en su escrito de prueba para mejor resolver que de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, ente responsable del pago de las pensiones del señor Muelle Flores, en su calidad de administrador del régimen del Decreto Ley No. 20530, informó que “[d]e conformidad con la Escala 11 del Decreto Supremo No.051-91-PCM, vigente al 01 de febrero de 1991, al cargo de Gerente General Adjunto, le correspondería la categoría F-4”. Asimismo, el MEF informó que con base en lo señalado por el perito del Estado peruano, el contrato de compraventa suscrito en el marco de la privatización de la empresa estatal Tintaya S.A. establecía que la misma “no te[nía] jubilados”, por lo que de forma explícita se señala que dicha empresa no contaba con pasivos previsionales, en tal sentido no se contaba con toda la información sobre los pagos de pensiones que venía percibiendo el pensionista hasta febrero de 1991, solamente que sus últimos pagos eran de S/800 soles. Además, el Estado indicó que, conforme al peritaje del señor González Hunt, no se podían efectuar las nivelaciones con los trabajadores de actividad privada, sino que se deberían efectuar con trabajadores sujetos al régimen de la actividad pública. Por todo ello, el Estado señaló que el MEF hizo un cálculo con base en los reportes de pagos anuales de funcionarios de la misma categoría F-4 que laboraban en el MEF y concluyó que percibieron como remuneración total permanente (remuneración principal, bonificación personal y familiar, remuneración transitoria para homologación y bonificación por refrigerio y movilidad) la suma aproximada de S/263.83 Soles (a febrero de 1991). El MEF señaló que la suma nivelada con progresión hasta la actualidad es de S/1,337.61 soles. 255. El Estado resaltó la diferencia del monto que la víctima percibía a febrero de 1991 (S/800 soles) y lo que percibían los funcionarios de la misma categoría remunerativa del MEF (S/263.83 soles, funcionarios públicos de régimen laboral público). Sin embargo, el Estado señaló que para no generar reajustes menores a lo que venía percibiendo el señor Muelle Flores, el MEF establecería que correspondía abonar en forma definitiva la suma de S/800 desde febrero de 1991 y desde la eventual emisión de la Sentencia de la Corte, la suma nivelada de S/1,337.61 soles. 256. Asimismo, en su escrito de 20 de diciembre de 2018, el Estado informó que mediante la Resolución Directoral No. 635-2018-EF/43.02 del MEF, y en el marco de la solicitud de medidas provisionales presentadas por las representantes (supra párr. 12), decidió “reconocer el pago con eficacia anticipada” de las pensiones dejadas de percibir, por un monto ascendente a S/. 175,898.00 soles ($53,791 aprox.), de los cuales se realizó un descuento de S/6,563.92 nuevos soles, correspondiente al 4% del aporte del pensionista Muelle Flores, con el fin de que tuviera acceso al seguro de salud EsSalud. En virtud de las acciones tomadas, el Estado solicitó a la Corte que descontara los montos asignados de cualquier indemnización que sea eventualmente ordenada.

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