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también el número de imputaciones, acusaciones formuladas y medidas de protección dispuestas,
no fueron reflejados datos fundamentales tales como el número de denuncias formuladas por hechos
de violencia, ni tampoco qué cantidad de los casos judicializados concluyeron con una condena para
el agresor418.
349. En consecuencia, en el entendimiento de que el acceso a la información vinculada a los índices
de casos de violencia contra la mujer resulta necesario para dimensionar la magnitud real de este
fenómeno y, en virtud de ello, diseñar las estrategias para prevenir y erradicar este flagelo,
coadyuvando así a evitar la reiteración de hechos como los ocurridos en el presente caso, este
Tribunal ordena al Estado que implemente de forma inmediata, a través del organismo estatal
correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia
contra las mujeres en todo el territorio nacional. Dicha base de datos deberá incluir estadísticas
precisas y certeras, con datos desglosados por tipo de violencia, territorio donde tienen lugar los
hechos, cantidad de casos denunciados, y cuántos de estos fueron efectivamente judicializados,
debiéndose indicar el número de acusaciones, condenas y absoluciones. Esta información deberá ser
difundida anualmente por el Estado a través del informe correspondiente, garantizando su acceso a
toda la población en general. A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual durante tres
años, en el que indique las acciones que se han realizado para tal fin.
C.4
Otras medidas solicitadas
350. La Comisión solicitó al Estado que fortaleciera su capacidad institucional para atender aquellos
problemas estructurales que fueron identificados en el caso de Linda Loaiza como factores de
impunidad cuando se trata de mujeres víctima de violencia. Adicionalmente, recomendó que se
obligara al Estado a poner en funcionamiento servicios multidisciplinarios en el área de salud, dirigido
a las mujeres víctimas de violencia sexual, con el objeto de que se abordaran las necesidades
específicas para lograr su rehabilitación y recuperación. Finalmente, solicitó la divulgación de los
estándares desarrollados en el Informe de Fondo mediante campañas de sensibilización a la
comunidad sobre la violencia contra la mujer.
351. Los representantes solicitaron que se ordenara al Estado crear, a través de la Defensoría del
Pueblo, dependencias especializadas a nivel nacional que permitan el acompañamiento de las
mujeres víctimas durante la sustanciación de los procesos judiciales. A su vez, alegaron que los
obstáculos a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género les genera a éstas
afectaciones adicionales, por lo que solicitaron que esta Corte instara al Estado a asegurar que todas
las mujeres víctimas de violencia de género o sexual puedan tener acceso efectivo a servicios
gratuitos de salud, asistencia legal y social en instituciones especializadas, en las que también
participen organizaciones de la sociedad civil, independientes de los poderes estatales. Estas
instituciones, de acuerdo a lo peticionado por los representantes, deberán contar con fondos
necesarios para afrontar todos los costos que irrogue la recuperación de las sobrevivientes. Por otro
lado, solicitaron que esta Corte instara al Estado a garantizar a lo largo de todo su territorio la
implementación de un mayor número de las denominadas “casas de abrigo”, contempladas por las
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que sirven como
espacios de protección especial a mujeres víctimas y testigos. Asimismo, requirieron que, dentro de
esos espacios, también se implementaran programas educativos destinados a la promoción del
empoderamiento de las mujeres, en simultáneo con un apoyo económico de modo tal que las víctimas
puedan desarrollar sus propios emprendimientos o bien acceder a un empleo de calidad que les
permita cubrir sus necesidades y las de sus familias. Adicionalmente, solicitaron que el Estado
conmemorara el Día Nacional para la prevención de la Violencia Sexual, sugiriendo a tal fin que tal
conmemoración tenga lugar el día 19 de julio de cada año, en homenaje a la fecha en que Linda
Cfr. Fiscalía General de la República, Informe Anual Año 2015 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2Q al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 9245 a 9249).
418