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Loaiza López Soto fue rescatada de su cautiverio. De igual forma, solicitaron la creación de la cátedra
“Linda Loaiza” para la prevención, reconocimiento y abordaje de los delitos sexuales y violencia
basada en género dirigida a diversos funcionarios públicos. Finalmente, solicitaron a la Corte que
ordenara al Estado la creación de un programa de apoyo y tratamiento a personas que resulten
condenadas por delitos de violencia basada en género, ello a fin de coadyuvar a reducir los riesgos
de reincidencia en este tipo de casos.
352. Por otro lado, los representantes solicitaron que este Tribunal ordenara al Estado reforzar las
prohibiciones de toda práctica de tortura que tuviera lugar en cualquier ámbito de la sociedad
venezolana –centros de salud, educativos, recintos carcelarios e incluso en la vía pública-, en razón
de género, orientación sexual, identidad o expresión de género, ello mediante la implementación de
medidas legislativas, administrativas y judiciales. También requirieron las siguientes medidas: i) la
creación de un laboratorio forense con la capacidad técnica, experticia e independencia necesaria
para procesar las pruebas recolectadas en los casos de ataques sexuales, con la tecnolog��a pertinente
para procesar muestras seminales y realizar estudios de ADN, entre otros; ii) el apoyo de
investigaciones para documentar los efectos de las prácticas de discriminación y de violencia contra
las mujeres y niñas, con el objeto de superar estereotipos; iii) el desarrollo de campañas específicas
de promoción y prevención relativas a la importancia de las denuncias de mujeres y niñas privadas
de su libertad y de otros grupos vulnerables tales como trabajadoras sexuales y/o víctimas de
esclavitud sexual o trata de personas, y iv) la difusión de campañas en medios de comunicación
social destinadas a prevenir la violencia contra las mujeres y niñas, así como para promover la
denuncia ante los órganos receptores y demás instituciones de protección de derechos humanos.
353. El Estado señaló por su parte que, dentro de las instituciones y mecanismos implementados a
través del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, se encontraban las
casas de abrigo –que fueron descriptas como “establecimientos discretos y confidenciales” para el
hospedaje temporal de mujeres cuya vida o integridad física se encuentran en riesgo-, una línea de
atención telefónica directa y confidencial para el asesoramiento a mujeres en situaciones de violencia,
y la Defensoría de los Derechos de la Mujer, cuyo objetivo también es la orientación y asistencia a
cualquier persona víctima de violencia de género.
354. En relación con las medidas solicitadas que han sido reseñadas previamente, la Corte estima
que la emisión de la presente Sentencia, así como las demás medidas ordenadas, resultan suficientes
y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima necesario ordenar
medidas adicionales.
355. Por otro lado, en relación con las medidas solicitadas en los alegatos finales escritos por los
representantes, la Corte nota que éstas son extemporáneas.
D.
Indemnizaciones compensatorias
356. La Comisión solicitó a la Corte, en términos generales, que ordenara al Estado reparar
integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en perjuicio de Linda Loaiza López
Soto y sus familiares, tanto en el aspecto material como en el moral.
357. Los representantes, al momento de formular sus alegatos finales escritos, realizaron de forma
genérica una serie de precisiones respecto a la modalidad de cumplimiento de las reparaciones
pecuniarias que eventualmente se determinara. Así, solicitaron que el pago de las indemnizaciones
monetarias correspondientes fuera efectuado por el Estado en dólares estadounidenses, dentro de
un plazo no mayor a un año desde la notificación de esta Sentencia y que, en caso que dicho plazo
no fuera respetado, se aplicaran los intereses y reajustes correspondientes sobre la suma adeudada.
A su vez, se requirió que, para el supuesto en que los pagos no fueran efectuados en término, se les
permitiese a las víctimas accionar contra el patrimonio venezolano “que sea propietario en los