104 diferentes Estados que integran la OEA”. 358. El Estado refirió tener la “mejor predisposición” para cumplimentar las indemnizaciones monetarias que eventualmente ordenara esta Corte, solicitando que aquellas sean determinadas teniendo en cuenta los parámetros de racionalidad establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal. No obstante ello, formuló algunas consideraciones respecto al método de cálculo que debía aplicarse en este caso a fin de determinar los montos de las reparaciones pecuniarias. En este sentido, explicó que, en función del artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial No. 6211 de ese país el 30 de diciembre de 2015, la unidad monetaria oficial del Estado es el Bolívar, en tanto el dólar de los Estados Unidos de América no es una moneda de curso legal en Venezuela. A su vez, señaló que actualmente en dicho país rige un sistema administrado de divisas que regula la compra y venta de moneda extranjera en el país. En función de ello, el Estado solicitó que, en caso de que la cuantía de la obligación pecuniaria que eventualmente se le imponga fuera determinada en moneda extranjera, se autorizara su pago en la moneda venezolana de curso legal. D.1 Daño material 359. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que éste supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso419. D.1.a) Daño emergente 360. Los representantes solicitaron que la Corte ordenara al Estado pagar a las víctimas, en concepto de daño emergente, los gastos médicos incurridos con motivo de las afectaciones físicas y psíquicas sufridas por Linda Loaiza López Soto durante su cautiverio. Para sustentar los gastos en cuestión, acompañaron diversos comprobantes de pago, constancias de atención médica y facturas. Puntualmente, los representantes realizaron una estimación respecto a los gastos por operaciones quirúrgicas por la suma de Bs. 128.309,00; gastos farmacéuticos por la suma de Bs. 22.258,72, y por aquellos irrogados con motivo de las consultas y exámenes médicos, por la suma de Bs. F 14.360,44. Todo ello da un total de Bs. F 164.928,16 por concepto de gastos médicos. Así, los representantes requirieron que la Corte fijara en equidad una suma por estos conceptos, para cuya determinación recomendaron también tener en cuenta los peritajes médicos realizados, y lo declarado por Linda Loaiza en la audiencia pública ante este Tribunal. 361. Los representantes agregaron que, a los gastos médicos señalados, debían adicionarse aquellos vinculados a la búsqueda de justicia. Al respecto, explicaron que Linda Loaiza dedicó 16 años de su vida a intentar que se hiciera justicia en su caso y que ello había generado una serie de gastos que, pese a que no podían ser acreditados en su totalidad con las facturas correspondientes, fueron estimados en la suma total de Bs. F 118.050,00. Ello abarca los traslados en medios de transportes públicos realizados por la nombrada a los distintos organismos públicos (órganos de justicia, dependencias policiales, Defensoría del Pueblo, Medicina Forense y hospitales), como así también aquellos que debió instrumentar en transportes particulares por cuestiones de seguridad. En cuanto a los familiares de Linda Loaiza, los representantes indicaron que, como consecuencia de los hechos sufridos por ella y la necesidad de trasladarse hacia Caracas desde el estado de Mérida para asistirla, se produjo un deterioro progresivo de la finca familiar (pérdida de animales y cultivos), la cual constituía el principal sustento económico de todo el grupo familiar. A fin de determinar los gastos Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 177. 419

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