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el rubro “gastos de transporte” y señaló que se intentaba hacer valer los mismos costos colocándolos
bajo diferentes rubros. En cuanto al traslado de las víctimas a la audiencia en cuestión, adujo que
dichos costos se encontraban cubiertos por la propia Corte, a través del Fondo de Asistencia Legal.
Finalmente, también controvirtió los rubros “gastos de comunicación” y “gastos administrativos”
detallados por CEJIL, en tanto no se realizó un desglose o explicación de los conceptos incluidos en
esas categorías.
380. La Comisión no presentó alegatos específicos sobre este punto.
381. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia422, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la
jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional
de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio
de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable423.
382. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia
de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer
momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio
de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y
gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 424. Asimismo, la
Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que
las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera
representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad
los rubros y la justificación de los mismos425.
383. La Corte nota que los representantes remitieron comprobantes de los gastos incurridos en el
período que comprende los años 2001 a 2018, referentes a diversos artículos electrónicos,
coordinación del litigio, asistencia jurídica, actividades de litigio, acompañamiento psicológico,
papelería, transporte, gastos generales, transporte terrestre, boletos de avión, café, telefonía e
internet.
384. Respecto de los comprobantes enviados por los representantes, la Corte en efecto observa que:
a) algunos comprobantes de pago presentan gastos que no se vinculan de manera clara y precisa
con el presente caso, y b) algunos recibos de pago se encuentran ilegibles sin que de ellos se
desprenda la cantidad económica que se pretende probar o la causa del gasto. Dichos comprobantes
han sido equitativamente deducidos del cálculo establecido por la Corte.
385. En consecuencia, la Corte estima procedente fijar una suma razonable de US$ 18.000,00
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 79, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 193.
422
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Coc Max y otros (Masacre
de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 193.
423
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 79 y 82, y Caso Coc Max y otros (Masacre
de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 194.
424
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán)
Vs. Guatemala, supra, párr. 194.
425