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órgano deberá arbitrar el procedimiento que corresponda en la esfera de sus atribuciones.
H.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
390. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las
personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
391. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la
indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
392. En lo que respecta a la moneda de pago de las indemnizaciones y reintegro de costas y gastos,
el Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda venezolana, utilizando
para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para las víctimas que permita su
ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa de supervisión de
cumplimiento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el equivalente de estas cifras
en moneda venezolana, con el objeto de evitar que las variaciones cambiarias afecten
sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos.
393. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera venezolana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización
correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los
intereses devengados.
394. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de
costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra,
conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
395. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada,
correspondiente al interés bancario moratorio en la República Bolivariana de Venezuela.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
396. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad parcial efectuado por el Estado, en los términos
de los párrafos 27 a 36 de la presente Sentencia.
DECLARA: