111 Por unanimidad, que: 2. El Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud, libertad personal, dignidad, autonomía y vida privada, circulación y residencia, e igualdad ante la ley, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y de no discriminar, en los términos de los artículos 3, 5.1, 5.2, 6.1, 7.1, 11.1, 11.2, 22 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, el artículo 7.a) y 7.b) de la de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Linda Loaiza López Soto, en los términos de los párrafos 124 a 200 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, garantías judiciales, dignidad, autonomía y vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos, de no discriminar, y de adoptar medidas de derecho interno, en los términos de los artículos 5.1, 5.2, 8.1, 11, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Linda Loaiza López Soto, en los términos de los párrafos 213 a 258 de esta Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Nelson López Meza, Paulina Soto Chaustre, Ana Secilia López Soto, Diana Carolina López Soto, Anyi Karina López Soto, Nelson Enrique López Soto, Elith Johana López Soto, Gerson José López Soto, Yusmely del Valle López Soto, Luz Paulina López Soto, José Isidro López Soto y Emmanuel Adrián López Soto, en los términos de los párrafos 262 a 267 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 6. El Estado debe, dentro de un plazo razonable, continuar eficazmente la sustanciación del proceso penal en curso en el ámbito interno y, en su caso, sancionar a los responsables por los hechos de tortura y violencia sexual en perjuicio de Linda Loaiza López Soto, de conformidad con lo establecido en el párrafo 278 de esta Sentencia. 7. El Estado debe, dentro de un plazo razonable, llevar a cabo todas las investigaciones que sean necesarias a fin de identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de los actos de hostigamiento, ataques y amenazas oportunamente denunciados por las víctimas y el abogado Juan Bernardo Delgado Linares, de conformidad con lo establecido en el párrafo 279 de esta Sentencia. 8. El Estado debe, de forma inmediata, adoptar todas las medidas necesarias para que las víctimas y sus representantes legales cuenten con las debidas garantías de seguridad durante la sustanciación de las investigaciones y procesos judiciales ordenados anteriormente, de conformidad con lo establecidos en el párrafo 280 de esta Sentencia. 9. El Estado debe, dentro de un plazo razonable, determinar, por intermedio de las instituciones

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