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conformidad con los artículos 6218 y 6419 del Reglamento y en ejercicio de sus poderes de tutela
judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende
la voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar porque los actos de allanamiento resulten
aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano. A continuación, el Tribunal
analizará la situación planteada en este caso concreto.
B.1
En cuanto a los hechos
28. En el presente caso, el Estado planteó su reconocimiento parcial de responsabilidad en torno a
determinadas violaciones de la Convención Americana y de la Convención de Belém do Pará alegadas,
sin admitir de manera clara y específica cuáles hechos, descritos en el informe de fondo de la
Comisión o en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, le daban sustento a dicho
reconocimiento. Por el contrario, el Estado controvirtió expresamente determinados hechos, los que
se relacionan principalmente con tres aspectos fácticos: i) la supuesta denuncia interpuesta el día 28
de marzo de 2001 por parte de Ana Secilia López Soto o la intención de interponerla en varias
ocasiones, en la sede de la entonces Policía Técnica Judicial ubicada en la Avenida Urdaneta de la
ciudad de Caracas; ii) el supuesto contexto “permisivo frente a la violencia de género y que hubiera
una marcada desatención de las autoridades competentes respecto a este tema”, y iii) el trato
dispensado por parte de las autoridades a los padres de Linda Loaiza cuando llegaron a la ciudad de
Caracas para encontrarse con su hija.
29. Como lo ha hecho en otros casos20, este Tribunal estima que en supuestos como los del
presente debe entenderse que el Estado aceptó los hechos que, según el informe de fondo —marco
fáctico de este proceso—, configuran las violaciones reconocidas en los términos en que el caso fue
sometido, con excepción de aquellos hechos que fueron expresamente controvertidos. Por lo tanto,
la Corte, además de determinar los hechos ocurridos de acuerdo a la prueba recabada en el proceso
ante este Tribunal, se pronunciará sobre los hechos controvertidos al examinar el fondo de este caso.
B.2
En cuanto a las pretensiones de derecho
30. Teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Estado, así como las observaciones de
los representantes y de la Comisión, la Corte considera que este reconocimiento del Estado constituye
un allanamiento parcial a las pretensiones de derecho de la Comisión y de los representantes. Dicho
reconocimiento produce plenos efectos jurídicos de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento
de la Corte.
31.
Por consiguiente, tomando en consideración lo señalado por el Estado 21, así como las
18
Artículo 62. Reconocimiento
Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones
que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído
el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia
y sus efectos jurídicos.
19
Artículo 64. Prosecución del examen del caso
La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir
que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes.
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie
C No. 16, párr. 17, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo
de 2018. Serie C No. 351, párr. 28.
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En lo que se refiere al reconocimiento del Estado relativo a la violación del artículo XVIII de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece el derecho de justicia, la Corte nota que en el presente caso la fuente
concreta y primaria de las obligaciones internacionales del Estado es la Convención Americana por lo que no corresponde
pronunciarse sobre el referido artículo de la Declaración Americana que fue invocado. En similar sentido, Caso Ruano Torres
y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 29.
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