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Loaiza López Soto y sus familiares, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma,
los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos.
36. En lo que se refiere a las violaciones a la Convención Americana que fueron alegadas, en virtud
de las exigencias de justicia que giran en torno a este caso y a fin de asegurar una mejor comprensión
de la responsabilidad internacional estatal en el presente caso y del nexo causal entre las violaciones
establecidas y las reparaciones que se ordenarán, la Corte estima pertinente precisar las violaciones
a los derechos humanos que se encuentran abarcadas por el reconocimiento de responsabilidad
parcial del Estado, así como la procedencia y alcance de las violaciones invocadas sobre las que
subsiste la controversia. Finalmente, el Tribunal resolverá la controversia subsistente en torno a las
reparaciones solicitadas por la Comisión y los representantes.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
37. Antes de examinar los hechos pertinentes y la aplicación de las normas de la Convención
Americana y de otros tratados interamericanos a los mismos, es necesario, en razón de lo
argumentado por el Estado, realizar algunas consideraciones previas sobre: a) los supuestos hechos
nuevos incluidos en el escrito de los representantes, y b) consideraciones supuestamente no incluidas
en el informe de admisibilidad de la Comisión Interamericana.
A.
Supuestos hechos nuevos incluidos en el escrito de los representantes
A.1
Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
38. El Estado alegó, de forma genérica, que en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de
los representantes se introducen “nuevos hechos y aspectos novedosos que no forman parte del
Informe de Fondo, ni se limitan a explicar, aclarar o desestimar hechos del caso indicados en ese
Informe”.
39. Los representantes indicaron que este argumento debería ser desestimado toda vez que el
Estado no indicó qué hecho o hechos estarían fuera del marco fáctico.
40.
La Comisión no se refirió a este argumento.
A.2
Consideraciones de la Corte
41. La Corte nota que el Estado no especificó, al presentar su contestación ni en sus alegatos finales
luego de que fuera requerido por el Tribunal durante la audiencia, cuáles hechos en concreto del
escrito de solicitudes y argumentos excederían el marco fáctico presentado por la Comisión. Por tal
motivo y a falta de especificidad del Estado, la Corte desestima el alegato y procederá a determinar
los hechos en el capítulo correspondiente.
B.
Consideraciones supuestamente no incluidas en el informe de admisibilidad de
la Comisión Interamericana
B.1
Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
42. En su contestación, el Estado señaló su desacuerdo con la inclusión en el proceso ante la Corte
de consideraciones en torno a la CIPST, que supuestamente no fueron incluidas en el informe de
admisibilidad de la Comisión. Sostuvo que, dado que dicho instrumento fue incluido recién en el
Informe No. 33/16, ello era susceptible de generar la vulneración del derecho a la defensa y al debido
proceso en perjuicio del Estado, ya que “no tuvo conocimiento de los hechos y motivos en que se