17
fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Corte (supra párrs. 9 y 14). Los
representantes cuestionaron el contenido de la copia del expediente judicial interno remitido, ya que
éste no se encontraría completo. Por su parte, el Estado presentó aclaraciones y explicaciones sobre
el orden correcto de los tomos aportados y la foliación. No obstante, la Corte advierte que algunas
piezas procesales que componen el expediente judicial interno se encuentran parcialmente ilegibles
o incompletas.
53. Por otra parte, la Corte nota que el Estado no presentó determinada prueba para mejor resolver
solicitada en la audiencia pública. Específicamente, no remitió copia del libro de registro de
comparecientes o de denunciantes de la Policía Técnica Judicial ubicada en la Avenida Urdaneta,
correspondiente a los meses de marzo a julio del 2001, así como de cualquier otra denuncia que se
hubiera ingresado en sede policial u organismos por parte de la señora Ana Secilia López Soto. Al
respecto, el Estado indicó que, luego de haber solicitado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas,
Penales y Criminalísticas los referidos documentos, fue informado que éstos “no se encuentran
disponibles, pues cada diez años muchos documentos de carácter administrativo y de trámite son
desincorporados, principalmente por razones de espacio físico” 28. Asimismo, Venezuela no remitió
copia completa de la denuncia por amenazas interpuesta por Ana Secilia López Soto contra Luis
Antonio Carrera Almoina en mayo de 2001, debido a que ésta no habría podido ser ubicada en el
expediente del caso, de conformidad con la constancia enviada. En lugar de ello, el Estado presentó
copia del apartado correspondiente del Informe Anual 2001 del Ministerio Interior y Justicia, referido
a las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,
en el cual constan las estadísticas de denuncias recibidas por el mencionado organismo policial
durante el año 2001. Adicionalmente, informó que “en los diversos organismos policiales no existe
ninguna otra denuncia adicional a la realizada por la precitada ciudadana por Amenaza de Muerte”.
Dichas circunstancias serán valoradas por este Tribunal junto con la totalidad del acervo probatorio,
al determinar los hechos y los alcances de la responsabilidad estatal, teniendo en cuenta que, “para
efectos de la jurisdicción internacional de este Tribunal, es el Estado quien tiene el control de los
medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio y, por ello, su defensa no puede
descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden
obtenerse sin la cooperación de las autoridades estatales”29. Por último, la Corte decide incorporar el
apartado correspondiente del Informe Anual 2001 del Ministerio Interior y Justicia con base en el
artículo 58 del Reglamento de la Corte, en la medida en que resulte útil para la resolución de este
caso.
A.2
Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales
54. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia pública
y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el
Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos30 y al objeto del presente caso.
Adicionalmente, manifestó que el contenido del libro de denuncias y/o comparecientes no constituye un elemento
esencial para dilucidar la controversia respecto a la existencia o no de los intentos de denuncias por parte de la señora Ana
Secilia López por la presunta “desaparición” de la señora Linda Loaiza López Soto, máxime cuando las partes han sostenido
que tales intentos de denunciar no se realizaron o resultaron infructuosos. En consecuencia, según el Estado, en los libros
mencionados no estaría reflejada la asistencia o no de la señora Ana Secilia López Soto al cuerpo policial.
28
Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 89. Véase también, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de
29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 135, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs.
Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287,
párr. 230.
29
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de Nelson López Meza, Paulina Soto
Chaustre, Diana Carolina López Soto, Anyi Karina López Soto, Nelson Enrique López Soto, Elith Johana López Soto, Yusmely
del Valle López Soto, Luz Paulina López Soto, y José Isidro López Soto; los testigos Juan Bernardo Delgado Linares, propuesto
por los representantes, y Marelis Pérez Marcano y Carmen Zuleta de Merchán, propuestas por el Estado; las peritas propuestas
por los representantes Magaly Vásquez González, Magaly Josefina Huggins Castañeda, Rossana Ramírez Velasco y Maritza
30