29 83. El 2 de enero de 2002 el Juzgado Décimo Octavo de control dictó el auto de apertura a juicio en contra de Luis Antonio Carrera Almoina, su padre y una empleada de la universidad104. El 10 de enero de 2002 se fijó la fecha del juicio oral y público para realizarse el 5 de febrero de 2002 105. Sin embargo, se presentaron múltiples diferimientos debido a distintas razones. Una de ellas fue que no se había constituido el Tribunal mixto con escabinos 106. Se fijó una nueva fecha para el 14 de octubre de 2002107. Entre los meses de octubre de 2002 y junio de 2003, la audiencia de juicio fue diferida en nueve oportunidades: cuatro de ellas por cuestiones de salud de la víctima y las cinco restantes por pedidos de los acusados, el Ministerio Público y por asueto navideño 108. Entre los meses de junio de 2003 a agosto de 2004, la audiencia se difirió en diversas oportunidades109. El 3 de agosto de 2004 el abogado de Linda Loaiza López Soto denunció que hasta esa fecha se habían presentado veintinueve diferimientos a la audiencia de juicio, veintiséis de los cuales eran imputables a la defensa de los acusados110. 84. El 6 de junio de 2003 el Juzgado Trigésimo de primera instancia en función de juicio declaró desistida la acusación particular debido a las “reiteradas inasistencias” de la víctima a la audiencia de juicio. El abogado de Linda Loaiza López Soto interpuso una solicitud de reconsideración con base en que las inasistencias se dieron por razones de salud. Esta solicitud fue rechazada ante lo cual se interpuso una acción de amparo constitucional. En primera instancia se rechazó esta acción. Finalmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hizo lugar a la acción por violaciones de los derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, se devolvió a Linda Loaiza López Soto la calidad de querellante en el proceso111. 85. Linda Loaiza López Soto interpuso denuncias en contra de la jueza del Juzgado Trigésimo de primera instancia en función de juicio ante la Inspectoría General de Tribunales 112 y ante la judicial penal del área metropolitana de Caracas del 17 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 53 al informe de fondo, folios 7028 a 7042). Cfr. Auto de apertura a juicio del Juzgado Décimo Octavo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas de 2 de enero de 2002 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 54 al informe de fondo, folio 7044). 104 Cfr. Actuación citada por el Estado en su escrito de observaciones de 22 de octubre de 2014 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folio 890). 105 Cfr. Actuaciones citadas por el Estado en su escrito de observaciones de 22 de octubre de 2014 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folios 890 a 892); Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 04-0469, de 19 de agosto de 2004 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 55 al informe de fondo, folios 7080 a 7086), y Decisión emitida por la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones del área metropolitana de Caracas, actuando como juzgado constitucional, el 26 de enero de 2004 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 56 al informe de fondo, folio 7089). 106 Cfr. Decisión emitida por la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones del área metropolitana de Caracas, actuando como juzgado constitucional, el 26 de enero de 2004 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 56 al informe de fondo, folio 7103). 107 Cfr. Decisión emitida por la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones del área metropolitana de Caracas, actuando como juzgado constitucional, el 26 de enero de 2004 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 56 al informe de fondo, folios 7103 a 7104). 108 Cfr. Actuaciones citadas por el Estado en su escrito de observaciones de 22 de octubre de 2014 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folios 893 a 905). 109 Cfr. Escrito de recusación presentado por el Dr. Juan Bernardo Delgado, en representación de Linda Loaiza López Soto, ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, el 3 de agosto de 2004 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 64 al informe de fondo, folio 7189). 110 Cfr. Decisión emitida por la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones del área metropolitana de Caracas, actuando como juzgado constitucional, el 26 de enero de 2004 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 56 al informe de fondo, folios 7088 a 7116). 111 Cfr. Denuncia de Linda Loaiza López Soto de 9 de septiembre de 2003 en contra de la jueza del Juzgado Trigésimo de primera instancia en función de juicio ante la Inspectoría General de Tribunales (expediente de prueba, tomo XI, anexo 61 al informe de fondo, folios 7171 a 7172). 112

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