53 acuerdo a su jurisprudencia238, las declaraciones de las presuntas víctimas no pueden ser descartadas por el mero hecho de tener un interés en el resultado del proceso, sino que deben apreciarse junto con el resto de los elementos probatorios. Este criterio se condice con el sistema de valoración probatoria adoptado por la Corte, que es la sana crítica, en el cual el juzgador examina libremente las pruebas incorporadas al proceso de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia, sin que se encuentre predeterminado el peso probatorio de cada una de ellas. 156. Ahora bien, en este caso se sostiene que Ana Secilia López Soto concurrió en seis oportunidades a la Policía Técnica Judicial ubicada en la Avenida Urdaneta de la ciudad de Caracas para poner en conocimiento de las autoridades policiales la situación de su hermana. Sin embargo, no se cuenta con constancias documentales que den cuenta de ello. Además de negar que se hubiera interpuesto una denuncia, el Estado indicó que existían ciertas contradicciones e inconsistencias entre las distintas declaraciones brindadas por Ana Secilia, que no permitirían afirmar las circunstancias de tiempo y lugar en que dicha denuncia habría sido interpuesta. Adicionalmente, se aportó ante este proceso, por parte de los representantes, copia de una denuncia formulada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial el 26 de mayo de 2001 por Ana Secilia contra el agresor, la cual fue procesada por el delito de amenaza de muerte 239. El Estado, a pesar de ser requerido, no remitió copia completa de la misma, como así tampoco de cualquier otra denuncia que hubiere sido interpuesta. 157. En la prueba aportada en este proceso, obran cuatro declaraciones brindadas por Ana Secilia en diversos momentos. La primera ante la policía, inmediatamente después del rescate de Linda Loaiza; las siguientes ante los tribunales internos en el marco del primer y segundo proceso penal, y la última en la audiencia ante este Tribunal. La Corte nota que, con excepción del testimonio brindado en sede policial, en el resto de sus declaraciones Ana Secilia fue consistente con respecto a haber concurrido ante la policía para denunciar la desaparición de su hermana, previo a la denuncia por amenazas240. Las posteriores declaraciones también son coherentes en cuanto al lugar adonde se apersonó, esto es la dependencia policial ubicada en la Avenida Urdaneta de la ciudad de Caracas. Si bien existen divergencias acerca de las fechas y la cantidad de veces que Ana Secilia refirió haber ido a denunciar, lo cierto es que se apersonó en la policía en más de una oportunidad. Finalmente, Ana Secilia ha sido concordante en indicar que, antes de mayo de 2001 cuando se formalizó la denuncia por amenazas, la respuesta que recibió del personal policial siempre fue que era una cuestión de pareja y que no debía interferir. En suma, que sus denuncias no serían procesadas, lo Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342, párr. 20. 238 239 Cfr. Denuncia de 26 de mayo de 2001 (expediente de fondo, tomo I, folio 910). En la declaración prestada por Ana Secilia López Soto en el primer proceso interno refirió: “[…] intenté en seis oportunidades [interponer la denuncia] y como a los dos meses y medio fue que me tomaron la denuncia [...] yo fui varias veces pero la fecha en que me tomaron la declaración fue como a los dos meses y medio”. Declaración de Ana Secilia López Soto que consta en la Sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas de 5 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 4 al informe de fondo, folios 5946 y 5949). En el testimonio brindado en el segundo juicio oral y público, Ana Secilia indicó que: “[a]nte la desaparición coloqué dos denuncias como había obtenido el número [de Carrera Almoina] lo di en la policía ellos me decía[n] que seguro que ellos eran esposos [...]. Las denuncias las puse una principio [de] Abril y la otra en Marzo, no recuerdo exactamente las fechas”. Declaración de Ana Secilia López Soto que consta en el Acta de Juicio Oral y Público del Tribunal Séptimo de primera instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas de 8 de abril de 2006 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 3 al informe de fondo, folio 5680). En la declaración de Ana Secilia López Soto ante la audiencia pública ante esta Corte, manifestó que: “[l]uego de denunciar la primera, de ir a colocar la denuncia por primera vez, el segundo día recibí una llamada de Luis Carrera Almoina indicándome de que él era el novio de mi hermana [...] me dirigí como ya eran horas de la noche, ya se hacían las 48 horas para el día siguiente, fui a aportar los datos [de la llamada, m] e dirigí en otras oportunidades a querer tener respuesta y nunca de parte de este cuerpo policial la tuve [...] yo ya había asistido al cuerpo policial técnico como en la cuarta oportunidad, allí me dirijo nuevamente ya que recibo una llamada por amenaza de muerte [..., m]e toman la denuncia por quinta vez verdad, fui en seis oportunidades en realidad a ese cuerpo policial, ya aparecía la denuncia no me daban ninguna respuesta de parte de ese cuerpo policial y pues ya una sexta vez no hubo respuesta […]. Durante las seis oportunidades, solo una vez me dieron comprobante [...]. Acudí al cuerpo policial de las seis oportunidades en una sola oportunidad fue que tomaron la denuncia”. 240

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