54
cual evidencia que operaron estereotipos de género negativos bajo los cuales se entiende que las
cuestiones de pareja deben quedar exentas de la intervención estatal.
158. Resulta paradójico que el personal policial invocara tal circunstancia, más aún cuando la Ley
de Violencia contra la Mujer y la Familia que regía en ese momento justamente estaba focalizada en
los casos de violencia ocurrida en el seno de la familia o las relaciones interpersonales, por lo que es
posible inferir que, a pesar de la vigencia de un marco normativo específico, éste no fue efectivo en
lo referente a la recepción de denuncias y a la celeridad requerida para atender este tipo de
situaciones, al menos en este caso en concreto.
159. Sumado a ello, la Corte considera que las incongruencias advertidas entre todas las
declaraciones prestadas en sede judicial por Ana Secilia con respecto a la primera ante la policía, no
logran desvirtuar sus afirmaciones con respecto a haber concurrido a denunciar la situación de Linda
Loaiza al menos en otra ocasión previa a la de mayo de 2001. Sin embargo, no es posible precisar
la fecha exacta. Ello se ve corroborado con el contexto en el que se enmarcan estos hechos en cuanto
a que estas denuncias no eran procesadas241.
160. En efecto, la Corte nota que existía a la época de los hechos una preocupación de la agencias
internacionales por la falta de medidas eficaces para dar respuesta a los elevados índices de violencia
contra la mujer que surgían de los hechos denunciados ante las autoridades 242, así como en razón
de la impunidad imperante, pues los casos no superaban las primeras etapas 243. En este sentido,
pese a que había algunas cifras oficiales acerca de la cantidad de casos denunciados 244, no se
Incluso existe un testimonio en este sentido prestado en el proceso penal interno. Así, la testigo Nohelia María Gomes
Rodrígues, vecina de la Urbanización El Rosal de Caracas, manifestó que “algunas noches [se] levantaba sobresaltada, porque
escuchaba una muchacha que lloraba, se quejaba, en un principio pens[ó] que alguien le subía el volumen al televisor, y era
una película de terror, pero luego volvi[ó] a escuchar, no llam[ó] ni pas[ó] ninguna información, porque pens[ó] que era algún
problema de tipo familiar y por lo que cono[ce] ese tipo de llamado no lo atienden[…]”. Declaración de Gomes Rodrígues
Nohelia María que consta en la Sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del
Área Metropolitana de Caracas de 5 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 4 al informe de fondo,
folio 5902).
241
El informe confeccionado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el año 2001 indicó que
el fenómeno de la violencia contra la mujer en Venezuela tenía “ribetes dramáticos”, en tanto de acuerdo a los datos
suministrada por la División de Estadísticas de la Policía Técnica Judicial en el contexto de relación de pareja, solo durante el
año 1997, cada doce días un hombre era el responsable de la muerte de una mujer; para aquel año, se habían registrado
7426 delitos sexuales contra las mujeres, tales como la violación y el rapto, entre otros, lo que arrojaba una cifra de 11,9
mujeres violadas por día en Venezuela, no obstante aclaró que los número eran producto de las denuncias hechas ante los
organismos policiales del país. Cfr. PNUD, Informes Nacionales sobre la Situación de Violencia de Género contra las mujeres,
Informe Nacional Venezuela, de mayo de 1999 (expediente de prueba, Anexo al escrito de fondo de los representantes ante
la CIDH, tomo VI, folios 2872 y 2873). Véase también, Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el examen
de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el Artículo 40 del Pacto: Venezuela, CCPR/CO/71/VEN,
de 26 de abril de 2001, párr. 17, y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales Venezuela:
Examen de los Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los Artículos 16 y 17 del Pacto,
E/C.12/1/Add.56, 21 de mayo de 2001, párr. 16.
242
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por los índices de violencia contra
las mujeres registrados en Venezuela para el año 2001, poniendo especial énfasis en la cantidad de casos denunciados de
secuestro y asesinato de mujeres que no habían conducido arrestos o procesamientos de sus responsables. Cfr. Comité de
Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad
con el Artículo 40 del Pacto: Venezuela, CCPR/CO/71/VEN, de 26 de abril de 2001, párr. 17. Véase también, Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales Venezuela: Examen de los Informes presentados por los
Estados Partes de conformidad con los Artículos 16 y 17 del Pacto, E/C.12/1/Add.56, de 21 de mayo de 2001, párr. 16.
243
El Informe Memoria 2001 del Ministerio del Interior y Justicia señaló que el Cuerpo Técnico de Policía Judicial conoció
en 5.858 casos de delitos de los denominados “contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia”, de los cuales
4.979 fueron remitidos para su posterior investigación a las fiscalías; para ese mismo año, en la Defensoría del Pueblo, se
recibieron 787 denuncias de violencia contra la mujer, de las cuales 144 fueron realizadas dentro del Área Metropolitana de
Caracas. Por su parte, durante el período 2000-2003, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer recibió un total de
11.456 denuncias, esto es, un promedio de 2.864 denuncias por año. A su vez, a través de la línea gratuita “0-800-Mujeres”
se informó que se reportaron un promedio anual de 2.486 denuncias entre los años 1999 a 2003. Cfr. Informe Memoria 2001
del Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (expediente de prueba, tomo XLVI, prueba para
244