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rescate, a pedido de la Fiscal No. 33 que llevaba adelante la investigación, Linda Loaiza fue
examinada nuevamente por un médico ginecólogo perteneciente al servicio de Medicina Forense,
quien constató las lesiones que registraba producto de la violencia sexual vivenciada durante su
cautiverio335. En el plano de la salud mental, también por orden de la Fiscal del caso, se le practicó
un examen psiquiátrico, el cual estuvo a cargo de un psiquiatra y un neurólogo, ambos pertenecientes
a la División de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial336. Luego, una vez trasladada
al Hospital Militar, Linda Loaiza fue sometida a otros exámenes psiquiátricos, los que también fueron
practicados por médicos varones, a pesar de que ella misma había solicitado ser atendida por una
experta de sexo femenino. En suma, la mayoría de los exámenes practicados a Linda Loaiza luego
de su rescate fueron realizados por personas de sexo masculino, sin que se le hubiese brindado la
oportunidad de optar por una profesional del mismo sexo.
243. Por otro lado, este Tribunal advierte que en el ámbito interno Linda Loaiza tuvo que prestar
declaración dos veces acerca de los hechos de violencia cometidos en su perjuicio, ocasiones en las
cuales debió reiterar los detalles vinculados a los actos de agresión sexual 337. El primero de estos
testimonios tuvo lugar a menos de una semana de su rescate, en la cama donde aquella se
encontraba internada en el Hospital Clínico Universitario luego de ser sometida a una operación de
mandíbula que le dificultaba expresarse338 y con la presencia de personal de seguridad masculino,
perteneciente al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que acompañaba a un agente de la Fiscalía No.
33 a cargo de la diligencia, también de sexo masculino339. Lo anterior pese a que para ese momento
ya se habían constatado lesiones compatibles con violencia sexual. En cuanto al segundo testimonio,
aquel tuvo lugar en el marco del primer juicio oral y público llevado a cabo en el proceso interno, en
presencia de su agresor dentro del recinto. Al finalizar el acto, la propia Linda Loaiza manifestó “estar
sumamente agotada por el interrogatorio”, lo que motivó la suspensión de la audiencia 340. No surge
de la prueba que en algún momento ella hubiera recibido o se le ofreciera asistencia o
acompañamiento profesional antes, durante o con posterioridad a alguno de estos actos.
244. La perito Ramírez Velasco, luego de examinar a Linda Loaiza, sostuvo que “[…] en las pruebas
se observa[ba …] a una persona que siente que ha sido expuesta ante el mundo siendo observada
por éste […], en donde se ha sentido juzgada de forma inadecuada por las autoridades y otras
personas del entorno, haciéndola sentir vulnerable”341. Asimismo, señaló que el daño psicológico y
de funcionamiento cognitivo a raíz de lo sucedido ha sido acentuado “por el estrés emocional
Cirugía, de 4 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo X, anexo 10 al informe de fondo, folio 6306), y Declaración
de Robert Ángel Lam Leung, cirujano general del Hospital Clínico Universitario de Caracas, transcrita en la Sentencia emitida
por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas de 5 de noviembre de
2004, págs. 162 a 166 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 4 al informe de fondo, folios 5853 a 5857).
Cfr. Examen de reconocimiento médico legal, suscrito por el doctor José Enrique Moros, médico forense de la Dirección
Nacional de Investigaciones Penales, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División General de Medicina Legal, de 30 de julio de
2001 (expediente de prueba, tomo X, anexo 13 al informe de fondo, folios 6312 y 6313).
335
Cfr. Informe médico suscripto por los doctores Osiel David Giménez González y Juan Carlos Guedes Rivas, de 2 de
octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo X, anexo 25 al Informe de Fondo, folios 6359 a 6361).
336
Cfr. Acta de entrevista suscripta por Lino Hidalgo y Linda Loaiza López Soto, de 26 de julio de 2001 (expediente de
prueba, tomo XLVI, prueba para mejor resolver, folios 31411 a 31414), y Declaración de Linda Loaiza López Soto que consta
en el Acta de Juicio Oral y Público del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de
Caracas de 9 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo XXXIII, anexos a la contestación, folios 22803 a 22808).
337
Cfr. Declaraciones rendidas por Linda Loaiza López Soto y Ana Secilia López Soto en la audiencia pública ante la Corte
Interamericana celebrada el 6 de febrero de 2018.
338
Cfr. Acta de entrevista suscripta por Lino Hidalgo y Linda Loaiza López Soto, de 26 de julio de 2001 (expediente de
prueba, tomo XLVI, prueba para mejor resolver, folios 31411 a 31414).
339
Cfr. Declaración de Linda Loaiza López Soto que consta en el Acta de Juicio Oral y Público del Juzgado Vigésimo de
Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas de 9 de septiembre de 2004 (expediente de prueba,
tomo XXXIII, anexos a la contestación, folios 22803 a 22808).
340
Peritaje rendido por Rossana Margarita Ramírez Velasco el 22 de enero de 2018 (expediente de prueba, tomo XLIV,
affidávits, folio 31213).
341