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justicia establecida en el presente caso afectó igualmente a los miembros de la familia López Soto,
alteró su dinámica familiar, tuvo un impacto en su situación económica que se vio agravada por los
diversos gastos en los que tuvieron que incurrir para trasladarse a la ciudad de Caracas y adelantar
todas las gestiones y trámites del proceso penal que impulsaron por cuenta propia para reclamar
justicia. Con base en lo anterior, la Comisión consideró que el Estado era responsable por la violación
del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
en perjuicio de los familiares identificados. En cuanto a los alegatos relativos al trato inadecuado
recibido por los padres cuando se trasladaron a la ciudad de Caracas, la Comisión aclaró que “las
determinaciones sobre el sufrimiento adicional e innecesario generado para los familiares de Linda
López, quienes ya enfrentaron una situación traumática al momento de reencontrarse con ella, no
se verificó en un solo momento o en una medida específica, sino que comprende el sufrimiento
agravado frente a la inacción de las autoridades en atender la denuncia de la desaparición […], la
situación de desprotección que vivió la familia frente a las denuncias de amenazas y hostigamientos
por parte del agresor, la situación de incertidumbre[, el] impacto en la situación económica de la
familia y sus proyectos de vida”.
260. Los representantes señalaron que las graves violaciones sufridas por Linda Loaiza durante
sus días de cautiverio causaron un profundo sufrimiento en los miembros de su familia, el cual se ha
visto agravado y ha permanecido a lo largo de los años por la ausencia de una respuesta judicial
oportuna y adecuada. Observaron que, desde el momento de su desaparición, los familiares de Linda
Loaiza han sido perjudicados directamente, ya que “todos ellos han sido víctimas de graves daños
tanto materiales como emocionales que no han podido superar”. Resaltaron que, como consecuencia
de esto, los padres de Linda Loaiza estuvieron mucho menos presentes en la vida de sus otros hijos
e hijas, quienes debieron asumir responsabilidades que no correspondían con su edad. Respecto a
los padres de Linda Loaiza, indicaron que tuvieron que esperar cinco días para poder verla cinco
minutos, ya que regía una orden de prohibición de visitas y que, para ello, tuvieron que demostrar
el vínculo de filiación. Asimismo, manifestaron que la falta de atención de las autoridades
venezolanas a las denuncias presentadas por la desaparición de Linda Loaiza, la insensibilidad y
desidia de parte de las mismas, así como las deficiencias en la investigación, procesamiento y sanción
adecuada de todos los hechos, causaron graves sufrimientos a todos los miembros de la familia,
quienes padecieron hambre, sueño, cansancio, angustia, tratos inhumanos y degradantes de
personas a través de diferentes instituciones. Por lo expuesto, los representantes concluyeron que
el Estado era responsable por la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Linda Loaiza López Soto.
261. El Estado reconoció la responsabilidad internacional derivada de la violación del derecho a la
integridad personal previsto en el artículo 5 de la Convención Americana, respecto de los familiares
de Linda Loaiza López Soto, ello como consecuencia del sufrimiento que han padecido debido a las
circunstancias particulares correspondientes a las violaciones perpetradas en contra de un ser
querido y de la ausencia de una respuesta judicial oportuna y adecuada que diera fin a un proceso
penal en que se determinara en forma definitiva el o los responsables de todos y cada uno de los
hechos que originaron el presente caso. No obstante, puntualizó que dicho reconocimiento de
responsabilidad no implicaba la aceptación de que el sufrimiento familiar fuera agravado por la
supuesta inacción de las autoridades en atender la denuncia que habría querido interponer Ana
Secilia López Soto, ni tampoco aceptó la afirmación realizada por la Comisión, en cuanto a que las
autoridades venezolanas hubieran demostrado escasa sensibilidad en el trato ofrecido a los señores
Nelson López y Paulina Soto cuando llegaron a la ciudad de Caracas para encontrarse con su hija.
B.
Consideraciones de la Corte
262. La Corte ha afirmado, en reiteradas oportunidades, que los familiares de las víctimas de