84
severas en el plano económico y precarización de los recursos disponibles; (iv) sentimientos de temor
e indefensión ante las amenazas y actos de hostigamiento sufridos, y (v) afectaciones en el plano
individual y social externadas en angustia, impotencia y desprotección, como consecuencia de la
prolongada búsqueda de justicia y la actuación revictimizante de los órganos a cargo de la
investigación y juzgamiento, así como debido a los señalamientos en el proceso judicial de que
pertenecían a una red de prostitución o las acusaciones de que el padre era narcotraficante o
paramilitar.
265. Específicamente, el señor Nelson López, padre de Linda Loaiza, refirió que: “[…] todo esto me
cambió la vida, no sabía bien cómo desenvolverme y adaptarme a la ciudad y lidiar con tantos
problemas juntos, lo económico, la familia separada y lo más doloroso fue ver a mi hija destrozada
y sin justicia”364. De igual forma, la señora Paulina Soto, madre de Linda Loaiza, señaló que: “[t]oda
esta situación ha tenido un gran impacto en nuestra familia, en la casa tuvimos que comenzar a
vender animales para cubrir los gastos de Linda[. E]n general las instituciones nos cerraban la puerta,
todo eso ocasionó que tuviera que alejarme de mis hijos pequeños por mucho tiempo, tener que
vender todo lo que teníamos, fue muy fuerte. […] El tiempo ha pasado, pero aún tenemos mucha
tristeza y dolor, como familia nos ha afectado mucho, la reputación de nosotros la pusieron por el
suelo […]. En general, siento que no se ha hecho justicia, hemos pasado muchas cosas, hemos sido
burlados por muchas instituciones”365.
266. Por su parte, Anyi Karina López Soto indicó que, al momento en que acontecieron los sucesos,
tenía 13 años de edad, y que el proceso de búsqueda de justicia le provocó una gran afectación, ya
que sus padres tuvieron que viajar en auxilio de Linda Loaiza, por lo que le encomendaron el cuidado
del resto de sus hermanos más jóvenes. De acuerdo con su declaración, Anyi Karina y el resto de
sus hermanos menores de edad sufrieron carencias tanto económicas como afectivas a consecuencia
de la separación familiar que devino en razón de la búsqueda de justicia para su hermana. Ella
sostuvo lo siguiente:
Los que nos quedamos en el campo tuvimos que quedarnos solos para poder ayudar a Linda, fue muy difícil
para nosotros poder sobrevivir a tan temprana edad, sin entender lo que pasaba y apoyar aunque no supiéramos
lo que ocurría en Caracas con ellos, vendimos ropa y comida para subsistir […]. Antes éramos una familia
normal y después tuvimos que vender muchas cosas, incluso el ganado y alquilar la casa para ayudar a Linda
y solventar las necesidades que se presentaran. El impacto ha sido muy grande, me atrevo a decir que fue un
cambio de 180 grados en cada uno de nosotros, hoy por hoy, la vida nos cambió y nos sigue cambiando a todos
a nivel personal, familiar y social, personal porque tuvimos que asumir roles que no nos correspondían asumir
a esas edades y sobrevivir con la carencia de muchos recursos básicos para el desarrollo como ser humano; en
el aspecto familiar se nos ha quedado gran parte del tiempo valioso de la vida en este proceso; y social porque
nos ha tocado que enfrentarnos a [la] difamación por parte de los familiares y el victimario, a través de
entrevistas por TV, periódicos […]. Nos causó un daño psicológico difícil de describir, la vida de todos cambió366.
267. En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal concluye que el Estado es responsable por la
violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Linda Loaiza López Soto,
identificados como Nelson López Meza, Paulina Soto Chaustre, Ana Secilia López Soto, Diana Carolina
López Soto, Anyi Karina López Soto, Nelson Enrique López Soto, Elith Johana López Soto, Yusmely
del Valle López Soto, Gerson José López Soto, Luz Paulina López Soto, José Isidro López Soto y
Emmanuel Adrián López Soto.
años de edad. Además, la señora Paulina Soto Chaustre se encontraba embarazada al momento de los acontecimientos del
hermano más pequeño, quien nació ocho meses después con capacidades especiales.
364
Declaración rendida por Nelson López Meza (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folios 31022 y 31023).
365
Declaración rendida por Paulina Soto Chaustre (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folios 31027 a 31033).
366
Declaración rendida por Anyi Karina López Soto (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folio 31062).