84 severas en el plano económico y precarización de los recursos disponibles; (iv) sentimientos de temor e indefensión ante las amenazas y actos de hostigamiento sufridos, y (v) afectaciones en el plano individual y social externadas en angustia, impotencia y desprotección, como consecuencia de la prolongada búsqueda de justicia y la actuación revictimizante de los órganos a cargo de la investigación y juzgamiento, así como debido a los señalamientos en el proceso judicial de que pertenecían a una red de prostitución o las acusaciones de que el padre era narcotraficante o paramilitar. 265. Específicamente, el señor Nelson López, padre de Linda Loaiza, refirió que: “[…] todo esto me cambió la vida, no sabía bien cómo desenvolverme y adaptarme a la ciudad y lidiar con tantos problemas juntos, lo económico, la familia separada y lo más doloroso fue ver a mi hija destrozada y sin justicia”364. De igual forma, la señora Paulina Soto, madre de Linda Loaiza, señaló que: “[t]oda esta situación ha tenido un gran impacto en nuestra familia, en la casa tuvimos que comenzar a vender animales para cubrir los gastos de Linda[. E]n general las instituciones nos cerraban la puerta, todo eso ocasionó que tuviera que alejarme de mis hijos pequeños por mucho tiempo, tener que vender todo lo que teníamos, fue muy fuerte. […] El tiempo ha pasado, pero aún tenemos mucha tristeza y dolor, como familia nos ha afectado mucho, la reputación de nosotros la pusieron por el suelo […]. En general, siento que no se ha hecho justicia, hemos pasado muchas cosas, hemos sido burlados por muchas instituciones”365. 266. Por su parte, Anyi Karina López Soto indicó que, al momento en que acontecieron los sucesos, tenía 13 años de edad, y que el proceso de búsqueda de justicia le provocó una gran afectación, ya que sus padres tuvieron que viajar en auxilio de Linda Loaiza, por lo que le encomendaron el cuidado del resto de sus hermanos más jóvenes. De acuerdo con su declaración, Anyi Karina y el resto de sus hermanos menores de edad sufrieron carencias tanto económicas como afectivas a consecuencia de la separación familiar que devino en razón de la búsqueda de justicia para su hermana. Ella sostuvo lo siguiente: Los que nos quedamos en el campo tuvimos que quedarnos solos para poder ayudar a Linda, fue muy difícil para nosotros poder sobrevivir a tan temprana edad, sin entender lo que pasaba y apoyar aunque no supiéramos lo que ocurría en Caracas con ellos, vendimos ropa y comida para subsistir […]. Antes éramos una familia normal y después tuvimos que vender muchas cosas, incluso el ganado y alquilar la casa para ayudar a Linda y solventar las necesidades que se presentaran. El impacto ha sido muy grande, me atrevo a decir que fue un cambio de 180 grados en cada uno de nosotros, hoy por hoy, la vida nos cambió y nos sigue cambiando a todos a nivel personal, familiar y social, personal porque tuvimos que asumir roles que no nos correspondían asumir a esas edades y sobrevivir con la carencia de muchos recursos básicos para el desarrollo como ser humano; en el aspecto familiar se nos ha quedado gran parte del tiempo valioso de la vida en este proceso; y social porque nos ha tocado que enfrentarnos a [la] difamación por parte de los familiares y el victimario, a través de entrevistas por TV, periódicos […]. Nos causó un daño psicológico difícil de describir, la vida de todos cambió366. 267. En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Linda Loaiza López Soto, identificados como Nelson López Meza, Paulina Soto Chaustre, Ana Secilia López Soto, Diana Carolina López Soto, Anyi Karina López Soto, Nelson Enrique López Soto, Elith Johana López Soto, Yusmely del Valle López Soto, Gerson José López Soto, Luz Paulina López Soto, José Isidro López Soto y Emmanuel Adrián López Soto. años de edad. Además, la señora Paulina Soto Chaustre se encontraba embarazada al momento de los acontecimientos del hermano más pequeño, quien nació ocho meses después con capacidades especiales. 364 Declaración rendida por Nelson López Meza (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folios 31022 y 31023). 365 Declaración rendida por Paulina Soto Chaustre (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folios 31027 a 31033). 366 Declaración rendida por Anyi Karina López Soto (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folio 31062).

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