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Nacional de Derechos Humanos de ese país-, constituyeron un acto de reconocimiento de
responsabilidad internacional por la situación sufrida por Linda Loaiza López Soto y sus familiares.
En este sentido, sostuvo que, en esa ocasión, el representante del Estado “pidió públicamente
perdón” a Linda Loaiza por las violaciones a los derechos humanos derivadas de este caso. Con base
en lo anterior, solicitó que tal circunstancia fuera tenida en cuenta al momento de determinar las
reparaciones pertinentes.
303. La Corte valora positivamente las disculpas ofrecidas por el Estado durante la audiencia pública
celebrada el 6 de febrero de 2018 en la sede del Tribunal (supra párr. 22), así como el reconocimiento
parcial de responsabilidad realizado en su escrito de contestación. En anteriores oportunidades, el
Tribunal ha valorado favorablemente aquellos actos realizados por los Estados durante el trámite de
los casos ante la Corte, que hayan tenido como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas,
el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos 379. No obstante, la Corte considera que
dichos actos podrían representar una satisfacción parcial para las víctimas frente a las violaciones
declaradas en la presente Sentencia380. En este sentido, como lo ha hecho en otros casos
precedentes381, la Corte estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de
evitar que hechos como éstos se repitan, disponer que el Estado realice un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional en Venezuela, en relación con los hechos de este
caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en
la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en
presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas del caso. El Estado deberá acordar con las
víctimas o sus representantes la modalidad del cumplimiento del acto público de reconocimiento, así
como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para
ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
C.2.c)
Becas de estudio
304. La Comisión solicitó el otorgamiento a favor de Linda Loaiza López Soto de una beca de
estudios para su desarrollo profesional, la que debería ser previamente concertada con ella.
305. Los representantes solicitaron que el Estado otorgue a Linda Loaiza López Soto una beca para
realizar estudios de posgrado en cualquier universidad del mundo en que sea aceptada. En ocasión
de formular sus alegatos, los representantes precisaron que era voluntad expresa de Linda Loaiza
que la beca abarcara tanto estudios de posgrado, doctorado e idiomas universales como el inglés,
en tanto herramienta necesaria para la realización de su objetivo, como es la defensa y promoción
de los derechos humanos.
306. Por otro lado, alegaron que, como consecuencia de los hechos objeto de este caso, los
hermanos de Linda Loaiza debieron interrumpir temporalmente sus estudios, o bien retomar los
mismos en centros educativos que en su momento tuvieron a su alcance, por lo que requirieron que
la Corte ordenara al Estado el otorgamiento de becas para cursar estudios universitarios en
Venezuela a aquellos que no habían podido concluirlos, como así también becas a fin de efectuar una
especialización a favor de quienes sí pudieron hacerlo, precisándose que Diana Carolina, Nelson
Enrique y Elith Johana ya habían obtenido sus respectivos títulos universitarios. En esta línea, al
momento de presentar los alegatos finales escritos, en función de lo específicamente solicitado por
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 209.
379
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 576, y Caso Ortiz
Hernández y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 209.
380
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr.
209, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 209.
381