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las víctimas, los representantes indicaron que todas las becas deberían ser otorgadas en el país de
selección de los beneficiarios, teniendo en cuenta sus necesidades y preferencias académicas. En
términos generales, se especificó que las becas en cuestión a favor de la totalidad de las víctimas de
este caso no quedaran sujetas a programas o planes de estudios del gobierno venezolano.
Finalmente, en esa ocasión también solicitaron el otorgamiento de becas de estudio para los dos
hijos de Ana Secilia López Soto.
307. Si bien el Estado no se pronunció de forma contraria respecto de la concesión de becas de
estudio a favor de Linda Loaiza como del resto de las víctimas, sí lo hizo respecto de la modalidad
del otorgamiento de las mismas. En este sentido, alegó que en la actualidad existen en Venezuela
varias universidades a las cuales las víctimas podrían concurrir a realizar sus estudios, tanto de grado
como de posgrado, por lo que calificó como desproporcionada la solicitud efectuada por los
representantes, vinculada a que las becas en cuestión fueran concedidas para cursar estudios en el
exterior.
308. La Corte ha establecido en la presente Sentencia que los hechos del caso generaron una
afectación en Linda Loaiza López Soto y sus familiares, lo cual ocasionó cambios significativos tanto
en sus vidas como en su relaciones, afectando así su desarrollo personal (supra Capítulo VIII-3). La
perita Ramírez Velasco indicó que “es reiterado en el discurso de la familia, la dificultad que han
tenido para llevar a cabo de forma regular sus estudios académicos por falta de ingresos económicos
debido a la pérdida del patrimonio familiar”382. Asimismo, señaló que “[e]l largo proceso de juicio y
sus resultados, según lo describen, les afectó en el ámbito laboral, así como, la elección de sus
carreras profesionales, las cuales tuvieron que ser distintas a las iniciales” 383. En ese sentido, fueron
varias las manifestaciones realizadas por los hermanos y las hermanas de Linda Loaiza, en cuanto a
la afectación directa en sus posibilidades de estudios384.
309. En particular, el Tribunal destaca que los hechos sucedieron durante el inicio de la etapa de
formación universitaria de Linda Loaiza y su hermana Ana Secilia, quienes se vieron obligadas a
alterar sus planes de estudios que originalmente habían motivado su llegada a Caracas. De acuerdo
a lo que surge del peritaje de Ramírez Velasco, Linda Loaiza finalmente estudió la carrera de derecho,
pero el ejercicio de esta profesión se ha visto “truncado” a raíz de la exposición que ha tenido en su
país como consecuencia de la búsqueda de justicia emprendida 385. Ana Secilia, en la audiencia
pública, declaró que no había estudiado veterinaria como siempre había planeado, pero que
“estudi[ó] otra carrera para ayudarle [a Linda con] las terapias” 386. Con respecto al resto de los
hermanos de Linda Loaiza, al momento de los hechos Diana Carolina, Anyi Karina, Nelson Enrique,
Elith Johana y Yusmely del Valle estaban cursando sus estudios escolares básicos, mientras que Luz
Paulina y José Isidro aún no estaban escolarizados debido a que eran muy pequeños 387 y, de acuerdo
a la información disponible, Diana Carolina, Anyi Karina, Nelson Enrique y Elith Johana actualmente
Peritaje rendido por Rossana Margarita Ramírez Velasco el 22 de enero de 2018 (expediente de prueba, tomo XLIV,
affidávits, folio 31217).
382
Peritaje rendido por Rossana Margarita Ramírez Velasco el 22 de enero de 2018 (expediente de prueba, tomo XLIV,
affidávits, folio 31218).
383
La perita Ramírez Velasco consignó lo expresado por José Isidro, en el sentido de que “[d]ej[ó] los estudios por falta
de recursos económicos”; así como también lo indicado por Nelson Enrique, en cuanto a que “[a]pla[zó] quinto grado por toda
la situación familiar del momento”; por Anyi Karina al manifestar que “[p]erd[ió] el primer año porque a veces no había plata
para pagar ni las hojas para hacer los exámenes”; y, por último, lo señalado por Diana Carolina en cuanto a que ella “[q]uería
estudiar Medicina, pero con el proceso de Linda no se podía”. Peritaje rendido por Rossana Margarita Ramírez Velasco el 22
de enero de 2018 (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folios 31218 a 31219).
384
Cfr. Peritaje rendido por Rossana Margarita Ramírez Velasco el 22 de enero de 2018 (expediente de prueba, tomo
XLIV, affidávits, folio 31214).
385
Declaración rendida por Ana Secilia López Soto en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el 6 de
febrero de 2018.
386
387
Cfr. Declaración rendida por Anyi Karina López Soto (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folio 31062).